04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Esquiando a la indemnización

La provincia de Río Negro deberá indemnizar a los padres de una joven que sufrió un accidente en el cerro Catedral mientras esquiaba. "No se controló que las fijaciones estuviesen en correcto estado , de modo tal que se soltasen ante una caída", asegura la sentencia

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de Bariloche condenó a la provincia a pagarle $515.360 a los padres de una adolescente que sufrió un accidente cuando realizaba practicas de esquí en el Cerro Catedral, actividad auspiciada por el Consejo Provincial de Educación.

Según el relato de los hechos, mientras la joven hacía un descenso, se cayó e intentó pararse y como la fijación que sostiene al esquí no se soltó, se produjo la fractura de su rodilla derecha. A raíz del accidente, la víctima debió usar una férula, tuvo su pierna inmovilizada por un largo tiempo y dependía de una silla de ruedas para desplazarse.

La indemnización contempla el daño a la integridad física y emocional de la niña, como así también las lesiones a sus derechos extra patrimoniales como su paz, su tranquilidad y su integridad.

Santiago Morán, titular del juzgado, expresó que "se puede aseverar que no se controló que las fijaciones estuviesen en correcto estado , de modo tal que se soltasen ante una caída. No hay duda alguna, respecto de que la falta de control previa, fue causa generadora del hecho dañoso".

En ese sentido, como la actividad fue organizada por el Estado Provincial, "era éste quien debió haber verificado, previo a su uso, que los elementos empleados se encontrasen en condiciones de ser utilizados", sostuvo el juez y agregó que, si bien la provincia no actuó por sí misma, "no cabe duda que delegó la actividad en un tercero y, al así hacerlo, asumió el carácter de principal respecto quién tenía a su cargo el cumplimiento de la obligación, en este caso, de la seguridad de la niña".

Morán citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde sostuvo que "quién contrae una obligación de prestar un servicio público debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular".

La indemnización contempla el daño a la integridad física y emocional de la niña, como así también las lesiones a sus derechos extra patrimoniales como su paz, su tranquilidad y su integridad.

El magistrado hizo extensiva la condena a Horizonte Compañía Argentina de Seguros y resaltó que, de acuerdos a los informes periciales, la menor, a partir de este episodio, padece una incapacidad parcial y permanente del 20% que le impide realizar las actividades físicas que llevaba a cabo con anterioridad al accidente.

 


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