20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Hay hurto cuando tienen GPS?

Los monopatines tienen custodia judicial

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de dos personas que intentaron robar monopatines en la vía pública. El juez los había liberado porque equiparó la conducta "al accionar del vecino que mueve el objeto de cierto lugar por obstaculizar el paso"

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de Ricardo Damián Coello y Waldemar Jonatan Pio, dos jóvenes que intentaron robar de la vía pública dos monopatines de la marca Grin, destinados para el transporte de personas por la ciudad.

Los miembros del Tribunal, Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela, rechazaron los argumentos del juez de grado que había dictado el sobreseimiento, en cuanto sostuvo que no se puede hablar de delito porque estos vehículos habitan en la vía pública, que es también su esfera de custodia.

Los procesados fueron sorprendidos por el personal policial cargando en sus hombros los monopatines y cuando fueron consultados por los agentes se confirmó que no habían alquilado los objetos, por lo que se encontraban bloqueados para el uso inmediato.

Para los magistrados, "el desplazamiento concretado en esas condiciones por los nombrados (es decir, con la modalidad expuesta y sin haber alquilado los objetos) no puede sino ser considerado el intento de apoderamiento ilegítimo y doloso que contempla el artículo 162 del Código Penal, de modo que por entender típica la conducta, corresponde revocar el sobreseimiento dictado".

En esa línea, los camaristas agregaron que disienten con el magistrado de primera instancia, Luis Schelgel, "en cuanto a que resulta equiparable al accionar del vecino que mueve el objeto de cierto lugar por obstaculizar el paso o razones similares".

La sentencia de la anterior instancia sostuvo que el hecho es atípico porque el vehículo no fue sacado del ámbito de custodia, a lo sumo el hecho de llevar el monopatín en los hombros podría ser tomado como un acto preparatorio no punible porque lo trasladaron de la vía pública a otro lugar dentro de la misma vía pública y de la ciudad, y a una muy corta distancia.

Agregó el juez de grado que "los imputados no escondieron el vehículo ni lo pusieron en un lugar cerrado en donde la empresa no los pudiera recuperar" y "el hecho de trasladarlo de la vía pública de un lugar a otro no es punible".

Los procesados fueron sorprendidos por el personal policial cargando en sus hombros los monopatines y cuando fueron consultados por los agentes se confirmó que no habían alquilado los objetos, por lo que se encontraban bloqueados para el uso inmediato.

 

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