20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay libertad sin perspectiva de género

Un juez de Ejecución Penal de La Plata determinó que un hombre que dejó ciega a su esposa a golpes continúe preso pese a haber cumplido su condena. El fundamento fue haberse negado a cumplir con el tratamiento psicológico y socioeducativo con perspectiva en violencia de género indicado en la sentencia. 

El magistrado José Villafañe, titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial La Plata, resolvió en un fallo sin precedentes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Fiscal y disponer la continuación de la privación de libertad de un hombre condenado a ocho años de prisión luego de producido el vencimiento de la pena por haberse negado durante a cumplir un tratamiento psicológico y socioeducativo con perspectiva en violencia de género, algo que estaba dispuesto en la sentencia que le habían aplicado.

 

En el caso "Goncharuk Carlos Ariel s/Legajo de Ejecución”, Susana Gomez, una mujer de 35 años fue víctima de un brutal caso de violencia de género por parte de su esposo, que la dejó ciega a golpes, motivo por el cual el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de La Plata lo condenó a ocho años de cárcel por el delito de "lesiones gravísimas".

 

 

 “en ninguna de las unidades se lo pudo incluir al tratamiento pues si bien en ocasiones ha hecho referencia a la necesidad de realizarlo, cada vez que se intentó se chocó con dos cuestiones básicas: 1) generaba conflicto en el pabellón y (…) 2) ante cada turno para el abordaje se negaba a concurrir ya por estar enojado o por cualquier otro motivo”.

 

Además, en aquella sentencia, se dispuso que el imputado reciba un tratamiento psicológico y socio educativo tendiente a lograr su inserción social y reposicionamiento subjetivo frente a actos de violencia de género.

El juez Villafañe citó el informe fiscal, del que surge que surge que durante los años de prisión sufrida transitó por casi un cuarto de las cárceles de la Provincia de Bs. As y que “en ninguna de las unidades se lo pudo incluir al tratamiento pues si bien en ocasiones ha hecho referencia a la necesidad de realizarlo, cada vez que se intentó se chocó con dos cuestiones básicas: 1) generaba conflicto en el pabellón y (…) 2) ante cada turno para el abordaje se negaba a concurrir ya por estar enojado o por cualquier otro motivo”.

En tal sentido, el magistrado afirmó que “incumplida la sentencia en esa parcela esencial para el caso de autos, por tratarse de una condena dónde se han tenido en consideración \como agravante la prolongada situación de violencia física y/o psicológica a la que fue sometida la víctima (…) debe adoptarse una, medida cautelar genérica con carácter urgente (art. 232 del CPCC) debido al peligro en la demora, estando próximo el vencimiento del plazo de la pena sin que se diera cumplimiento con el tratamiento psicológico y socio educativo, que obligatoriamente debe cumplir el condenado Carlos Ariel Goncharuk, quien por todos los medios' logró evadir su cumplimiento”.

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