20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hasta que la homologación nos separe

La Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó el planteo de inaplicabilidad del Código Civil y Comercial en el marco de un juicio de divorcio iniciado en 1992 pero que no hubo sentencia, en el que el ex marido readecuó la acción en 2017

 

 

La Cámara Civil y Comercial de la Plata rechazó en la causa “G., A. B. Y Otro S/ ··Divorcio Vincular Por Presentación Conjunta” un planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 del Código Civil y Comercial - que establece su vigencia temporal-, en el marco de un juicio de divorcio iniciado en diciembre de 1992, en el que el marido decidió readecuar la acción en los términos del nuevo Código.

En 1992,  los demandantes solicitaron se declare su divorcio vincular por presentación conjunta y se homologue lo convenido en virtud de alimentos y régimen de visita de sus hijos, pero nunca se dictó sentencia.

Con posterioridad a ello, el 6 de septiembre de 2017, el otrora concubino se presentó a la justicia y readecuó la acción de divorcio, solicitando que este último se decrete de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 435 inciso C y 437 del Código Civil y Comercial, indicando que no había bienes que requirieran una distribución judicial.

 

Y concluyeron sosteniendo que “mal puede indicar la recurrente que se vulneró su derecho constitucional de propiedad, cuando, como se refirió anteriormente, luego de presentada la demanda obrante, en donde se incorporó el convenio referido a la distribución de bienes, el mismo no fue homologado”.

 

 

La actora se agravió frente a la sentencia de primera instancia por entender que hubo una suerte de replanteo de la demanda de divorcio y por ende contraria a la buena fe con la que se obró en la oportunidad  de decidir disolver el vínculo matrimonial.

Alegó que el tribunal de grado yerra su decisión al entender que no sólo se vería afectado el derecho de propiedad sobre el bien en cuestión, afectaría los derechos a los que tuvo acceso la denunciante durante mucho tiempo, como lo es la posibilidad de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.

Es en ese entender, la actora planteó la inconstitucionalidad del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de los derechos y hechos adquiridos a su favor desde la oportunidad en que ambos cónyuges prestaron conformidad para solicitar tanto la disolución del vínculo matrimonial, como la homologación del convenio integrante.

Los jueces de la Cámara de Apelación (Leandro Banegas y Francisco Hankovits) entendieron que no merecían favorable acogida los agravios de la actora por entender que no se aprecian vulnerados los derechos que ésta última manifiesta mediante la aplicación del artículo 7 del Código Civil y Comercial, aclarando que la norma quiere significar que la nueva ley rige no sólo para las situaciones que nacen después de su entrada en vigencia, sino también para las anteriores si se trata de situaciones no agotadas.

“Si bien en el caso de autos el pedido de divorcio fue solicitado en el año 1992 tanto por la señora G. como por el señor Z., sin alegarse declaraciones de inocencia o culpabilidad al respecto, lo cierto es que hasta la fecha aquél no fue decretado, no homologándose –tampoco- el convenio efectuado por los aquí contendientes”, argumentaron en este caso los jueces.

Y concluyeron sosteniendo que “mal puede indicar la recurrente que se vulneró su derecho constitucional de propiedad, cuando, como se refirió anteriormente, luego de presentada la demanda obrante, en donde se incorporó el convenio referido a la distribución de bienes, el mismo no fue homologado”.

La ausencia de una decisión firme, señalaron los magistrados, obsta a que se tenga por configurada una situación jurídicamente agotada o consumida bajo el régimen anterior que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas aplicaciones.

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