Del expediente “C., T. M.-Control de Legalidad (LEY 9944-ART.56) se desprende que la niña T. M. C padece de “insuficiencia renal crónica, huesos de cristal e hiperoxaluria tipo 1”, por lo que necesita cuidados especiales, que en forma inmediata sólo podían ser proveídos en su domicilio, quedando al cuidado y resguardo de su progenitor afín.
Ante la imposibilidad de trasladarse a sede judicial, la magistrada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación de Córdoba, Carla Olocco de Otto, junto con la Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 10°Turno (Victoria Jalil); acudieron al domicilio de la menor para tomar la audiencia de ley.
La jueza subrayó que el lazo afectivo que los une al padre afín con la niña –relevado por los equipos técnicos intervinientes- como así también el compromiso para resguardar y proteger a la pequeña, “honra y dignifica con creces la figura legal que detenta”
Al justificar ese proceder, la magistrada afirmó que “se pudo verdaderamente conocer la vida de T. M. C. en su cotidianeidad, los cuidados diarios que recibe, el domicilio que la alberga, como así también la interacción de ella con los distintos miembros de su familia nuclear”.
También consideró “enriquecedor y valioso” mantener contactos directos “en forma domiciliaria” con las personas involucradas en las causas judiciales. Asimismo, expresó que la visita al domicilio importó la materialización de principios que representan una guía ineludible e insoslayable del accionar cotidiano del fuero tales como “tutela judicial efectiva, oralidad e inmediación, participación en el proceso de los niños, niñas y adolescentes, como así también respeto a su interés superior”.
Por último, la jueza subrayó que el lazo afectivo que los une al padre afín con la niña –relevado por los equipos técnicos intervinientes- como así también el compromiso para resguardar y proteger a la pequeña, “honra y dignifica con creces la figura legal que detenta”, actualmente prevista por el Código Civil y Comercial.