20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de Defensa del Consumidor

Mercado no libre de multa

La empresa de e-commerce Mercado Libre deberá pagar una multa y resarcir a un cliente que compró a través del sitio un electrodoméstico, el cual nunca recibió ni le fue reembolsado el dinero.

Mercado Libre deberá afrontar una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor, más el resarcimiento para un consumidor, quien compró a través del sitio web una heladera pero nunca le fue entregada ni recibió el reembolso del dinero.

El usuario realizó la compra de un electrodoméstico a través de la página de Internet, el cual abonó por Mercado de Pago. Sin embargo, el consumidor no recibió el producto ni el reembolso del dinero.

Ante el reclamo, la empresa respondió que “el Programa de Protección al Consumidor no se hizo efectivo en la transacción (…) por cuanto el pago efectuado habría sido por fuera del flujo de pago del sitio web de Mercado Libre”.

La Dirección General de Defensa y Protección le impuso una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, y una suma de 7.400 pesos en concepto de daño directo a favor del consumidor. Mercado Libre interpuso un recurso directo contra dicha sanción.

En este escenario, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con una mayoría conformada por los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, resolvió rechazar el recurso directo deducido por la empresa dedicada a compras, ventas y pagos por Internet.

 

“La confianza del usuario B. en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación”, sostuvo Schafrik  y aclaró que el resarcimiento por daño directo “se corresponde con aquella que el denunciante debió abonar con motivo de la compra, por la cual finalmente nunca adquirió el producto en cuestión”.

 

En su voto, Schafrik indicó que “los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre ‘pagar’ y ‘enviar dinero’ a través de Mercado Pago; lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato lo cual vició la voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección”.

“La confianza del usuario B. en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación”, sostuvo Schafrik  y aclaró que el resarcimiento por daño directo “se corresponde con aquella que el denunciante debió abonar con motivo de la compra, por la cual finalmente nunca adquirió el producto en cuestión”.

En este sentido, el camarista Balbín indicó que no resulta razonable “el argumento referido a las diferentes vías de pago disponibles en ‘Mercado Pago’ y la decisión del consumidor de optar por una en desmedro de la protección ofrecida por la otra".

Y añadió: "Debió ser la propia empresa quien –dando cumplimiento al deber de información– comunicara acabadamente sobre las posibles alternativas de pago y las consecuencias de optar por una u otra, máxime cuando una de las posibilidades implicaría el no otorgamiento de una garantía sobre la transacción”.

En disidencia, la jueza Mariana Díaz propuso hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resolución del GCBA.  “(…) la decisión del comprador de realizar un envío de dinero al vendedor fundada en un acuerdo arribado con aquel, que lo llevó a realizar una operación no asociada a una compra en ML, no puede –en el caso− reputarse como un incumplimiento de la empresa en cuanto al programa de protección al comprador”, concluyó en su voto.



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