Así lo decidió el titular del juzgado en lo contencioso administrativo federal nº 1, Ernesto Luis Marinelli, en los autos "Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires C/ PEN -Mº de Economía- Dto 2437 / 02 S/ Proceso de Conocimiento".
Recordemos que la Defensora del Pueblo porteña, Alicia Oliveira interpuso
demanda sumarísima contra el Estado Nacional, conforme los términos de los arts.
52 y 53 de la ley 24.240. Persigue la declaración de nulidad absoluta e insanable,
y su inaplicabilidad, del decreto de necesidad y urgencia 2437/02, por el que
se dispuso -con fecha 3 de diciembre pasado- un aumento en las tarifas de los
servicios de energía eléctrica y gas.
La Defensora sostiene que mediante dicha norma se determinaron aumentos tarifarios
inconsultos, sin tener en cuenta las prescripciones de la ley 25.561 y en violencia
de los derechos de usuarios y consumidores consagrados en el art. 42 de la Constitución
Nacional, así como de las garantías del debido proceso previstas en el ordenamiento
de participación y acceso a la información pública establecido en los distintos
marcos regulatorios de los servicios públicos; los tratados internacionales
de derechos humanos contemplados en el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental,
y la Convención Americana de Lucha contra la Corrupción. Pretende, en ese marco,
que, como medida cautelar previa, se suspendan los efectos de la norma que impugna
-en tanto, sostiene, su aplicación causará un perjuicio irreparable-, hasta
tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
Para el juez, "resulta verosímil la alegación que realiza la accionante
en cuanto a que en el marco de la norma impugnada los usuarios de los servicios
públicos de electricidad y de gas se vieron privados, no sólo del derecho que
les confiere el art. 42 de la Constitución Nacional -de consumo con la inteligencia
que a dicho precepto corresponde otorgar conforme el criterio jurisprudencial
expuesto en el anterior consid. 6º)-, sino, asimismo, por los marcos regulatorios
de los servicios de transporte y distribución de gas y energía eléctrica, a
la realización de audiencias públicas antes de dictar decisiones relativas a
materias que incidan sobre los derechos que les atañen (ley 24.076)".
"Tales audiencias públicas, por lo demás, no podrían ser convocadas con la
sola finalidad de analizar las solicitudes de recomposición tarifaria presentadas
por las empresas, habida cuenta que no sería posible desvincular dicha cuestión
del resto de las materias que corresponde analizar en el marco de la renegociación
de los servicios de que se trata; vale decir: la calidad de los mismos o los
planes de inversión, los niveles de endeudamiento, la rentabilidad de las empresas
en los períodos precedentes y sus utilidades, como fue establecido en el art.
9º de la ley 25.561".
El magistrado federal recordó también que el decreto de necesidad y urgencia
2407 / 02 fue emitido -el 2 de diciembre pasado- cuando ya habían sido dictadas,
en sede judicial, sendas medidas cautelares los días 24 de septiembre y 14 de
noviembre de este año en los autos caratulados "Unión de Usuarios y Consumidores
y otros c/ E.N. -Mº de Economía e Infraestructura- resol. 20/02 s/amp. Proc.
Sumarísimo (art. 321, inc. 2, C.P.C y C.)", en trámite, entonces, por ante el
Juzgado nº 3 del fuero.
En tal sentido, para Marinelli "no sería dable admitir que la extrema situación
de necesidad y urgencia que justifica el ejercicio de las facultades excepcionales
del Poder Ejecutivo previstas en el art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional
-en cuanto al ensanchamiento de su competencia constitucional-, pueda haber
sobrevenido como consecuencia de tales decisiones judiciales. Desde esta
perspectiva, resultaría inatendible que, en los considerandos de la norma impugnada,
se funde la decisión adoptada en los precedentes tenidos en cuenta por el Ministerio
de Economía al dictar la resol. 487/02, sin reparar en que, como se señalara
precedentemente, dicha disposición se encontraba, ya en ese entonces, cautelarmente
interdictada por resolución del poder jurisdiccional.
Semejante criterio no podría tener favorable acogida en sede judicial, pues
no sólo conduce a la desnaturalización del dispositivo constitucional -como
corolario de lo cual los decretos de necesidad y urgencia quedarían transformados
en normas de mera conveniencia-, sino, además, a la concreción de un verdadero
agravio a la autoridad que revisten las decisiones de la Justicia".
(la negrita es nuestra)
El juez destacó que "tampoco serían atendibles los argumentos vinculados
con la pretendida necesidad de asegurar la prestación de los servicios públicos
en condiciones de seguridad y confiabilidad, o con la intención de proteger
los derechos de usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados
o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica; o de evitar poner en peligro
el suministro.
El Congreso Nacional, al sancionar la ley 25.561, consagró una prevención concreta
al respecto. En efecto, dispuso, expresamente, que "Las disposiciones previstas
en los arts. 8º y 9º de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas
contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento
de sus obligaciones" (art. 10). Por tanto, de consumo con las sanciones previstas
en los respectivos marcos regulatorios de los servicios públicos de distribución
y transporte De gas y energía eléctrica, el Poder Ejecutivo tiene a su disposición
herramientas jurídicas que le permiten asegurar la prestación, calidad y seguridad
de tales servicios públicos, hasta tanto se concluya con el proceso de renegociación".
(la negrita es nuestra)
"Entretanto, las empresas deben afrontar el costo que significaría eventualmente
el mantenimiento de los servicios en condiciones adecuadas. Y esto no sería
injusto, en la medida que ellas desarrollan su actividad lucrativa en un país
real, y no en uno ideal; un país que se encuentra inmerso en una crisis sin
precedentes en su historia, donde los contratos han sido quebrados y desconocidos,
en otros casos, garantías legales y aun las constitucionales (como queda
de manifiesto en el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia en la
causa "Smith", fallada el 01/02/02). Por manera que si verdaderamente consideran
que les asiste el derecho a obtener una recomposición de las tarifas, deben
instar -demostrando respeto por las leyes de la Nación- el mentado proceso de
renegociación y, en su caso, acudir ante la Justicia para lograr el reconocimiento
de tal derecho, y no peticionar -como hicieron- un aumento de las mismas ante
el Poder Ejecutivo, al margen de las disposiciones que contemplan la forma como
ello debe ser decidido". (la negrita es nuestra)
Por ello, decidió "suspender, cautelarmente, los efectos y la aplicación
del decreto de necesidad y urgencia 2437/02, hasta tanto se dicte la sentencia
definitiva en las presentes actuaciones. Dicha medida, dados los alcances de
la legitimación preliminarmente reconocida a la accionante, tendrá efectos únicamente
respecto a los usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".