La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del Código Procesal Civil que admite la recusación sin causa
La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó en la causa ASOCIACION MUTUAL WORK C/ GONZALEZ NESTOR ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO el decisorio de grado, haciendo lugar a la recusación sin causa impetrada por la actora.
En el caso de autos, la Asociación Mutual Works promovió cobro ejecutivo contra N.A.G, destacando en el punto II de dicho escrito de inicio, que recusaba sin causa –en virtud a lo estipulado en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial- a los jueces a cargo de los juzgados n° 4, 17 y 10 del Departamento Judicial de La Plata.
El Tribunal de primera instancia había declarado la inconstitucional del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial en la parte relativa al juicio ejecutivo; considerando que el artículo indicado resulta “inconstitucional por afectar la garantía del juez natural, provoca un dispendio inútil de actividad jurisdiccional, violenta el debido proceso adjetivo y revela un ejercicio abusivo del derecho al debido proceso”.
Resolvieron que “no se aprecia que mediante la utilización de la recusación sin causa se haya vulnerado la garantía del juez natural (…) razón por la cual, corresponde revocar el auto apelado”.
Para así decidir, entre otras cuestiones, la magistrada de grado entendió que la circunstancia de que los operadores jurídicos se encuentren compelidos a recibir numerosos procesos en los que el magistrado y la secretaría deba constatar qué constancias documentales fueron acompañadas, deba formar el respectivo expediente y luego se deban inhibir de entender sin conocer el motivo del apartamiento pretendido, en forma masiva, conspira contra los principios de celeridad y economía procesal, evidenciando que la práctica recusatoria diaria revela un ejercicio abusivo del derecho al debido proceso, a través del uso indiscriminado de una facultad procesal.
Los jueces que componen el Tribunal recordaron que la recusación sin expresión de causa (art. 14 del C.P.C.C.) es la facultad otorgada a los litigantes para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto de su competencia, reservándose éstos el derecho de expresar o silenciar la causa que los lleva a provocar ese desplazamiento.
En ese sentido señalaron que “el texto del artículo en cuestión se encuentra vigente en nuestra provincia, permitiendo el uso de dicha facultad en juicios como el presente - ejecutivo-“ y que por otro lado el legislador de grado “no ha querido vedar la mentada facultad para el presente proceso, como sí aconteciera en el caso de los juicios sumarios y sumarísimos”.
Por tanto, los magistrados consideraron que más allá que la accionante efectuó la recusación sin causa en forma plural a varios jueces de primera instancia en lo civil y comercial de La Plata; una vez designado un Juzgado -cuyo titular ha sido recusado- se agota la posibilidad del accionante de proceder de igual forma con el Juzgado que ha sido sorteado en segundo término (arg. art. 15 C.P.C.C.). De otro modo, se permitiría a la parte la elección de un juez personal, lo cual está en contra de los más elementales principios de administración de justicia.
“Debe considerarse, entonces, que el derecho de recusar sin causa se extinguió para el actor respecto de los demás jueces” afirmaron los jueces, que resolvieron que “no se aprecia que mediante la utilización de la recusación sin causa se haya vulnerado la garantía del juez natural (…) razón por la cual, corresponde revocar el auto apelado”, sentenció la Alzada