17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No compre con mi tarjeta

La Cámara en lo Comercial dispuso que un banco se abstenga de reclamar contra el titular de la tarjeta de crédito ciertos consumos realizados en el exterior del país que desconoció extrajudicialmente.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó en autos "Marzol Sebastián c/ Banco Macro y otro s/ ordinario"la medida cautelar interpuesta,  revocar la resolución recurrida y disponer que las demandadas se abstengan de reclamar contra su parte el saldo derivado de consumos, con tarjeta de crédito, que se encuentran impugnados y de incluir información al respecto en bases de datos comerciales. 

La actora funda su pretensión en el indebido cargo en su cuenta de ciertos consumos realizados en el exterior del país que desconoció extrajudicialmente y aquí también impugnó y en la errónea alusión -según lo sostiene- acerca de los mecanismos de seguridad para el uso de la tarjeta de crédito. Alegó acerca del peligro que la demora en la tramitación del pleito podría acarrear, al incrementarse injustamente el saldo que se le reclama y decidirse su posible ejecución.

 

"En tales condiciones, cabe admitir la pretensión cautelar, toda vez se encuentra prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho invocado" sostuvieron los jueces, que agregaron que "el actor acreditó haber desconocido los cargos que se le atribuyen en tanto titular de la tarjeta de crédito emitida por las demandadas".

 

Los jueces que componen el Tribunal -Machín y Villanueva- citaron lo dispuesto en el art. 28 de la ley 25.065 en cuanto sólo autoriza a la entidad emisora de la tarjeta de que se trate a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado.

En cuanto a la cautela encaminada a que las codemandadas rectifiquen la información brindada incorrectamente a las entidades respectivas, afirmaron que cabe disponer que aquéllas se abstengan de brindar información  sobre los cargos cuestionados en autos, o derivada de ellos, sin más, en los términos autorizados por el art. 53 de la ley 25.065. 4. 

"En tales condiciones, cabe admitir la pretensión cautelar, toda vez se encuentra prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho invocado" sostuvieron los jueces, que agregaron que "el actor acreditó haber desconocido los cargos que se le atribuyen en tanto titular de la tarjeta de crédito emitida por las demandadas, que habrían sido realizados en el exterior del país cuando su parte, según lo invoca con la copia de su pasaporte, no se encontraría en el lugar donde se habrían gestionado los referidos consumos". 

"También demostró que su pretensión fue rechazada, por la emisora de la tarjeta y por el banco involucrado, con sustento en argumentos que su parte se encuentra imposibilitada de controvertir fuera de este ámbito judicial (v. gr. características de seguridad de la tarjeta con tecnología antifraude)" concluyó el Tribunal. 

Los jueces que componen el Tribunal -Machín y Villanueva- citaron lo dispuesto en el art. 28 de la ley 25.065 en cuanto sólo autoriza a la entidad emisora de la tarjeta de que se trate a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado.

En cuanto a la cautela encaminada a que las codemandadas rectifiquen la información brindada incorrectamente a las entidades respectivas, afirmaron que cabe disponer que aquéllas se abstengan de brindar información  sobre los cargos cuestionados en autos, o derivada de ellos, sin más, en los términos autorizados por el art. 53 de la ley 25.065. 4.

"En tales condiciones, cabe admitir la pretensión cautelar, toda vez se encuentra prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho invocado" sostuvieron los jueces, que agregaron que "el actor acreditó haber desconocido los cargos que se le atribuyen en tanto titular de la tarjeta de crédito emitida por las demandadas, que habrían sido realizados en el exterior del país cuando su parte, según lo invoca con la copia de su pasaporte, no se encontraría en el lugar donde se habrían gestionado los referidos consumos".

"También demostró que su pretensión fue rechazada, por la emisora de la tarjeta y por el banco involucrado, con sustento en argumentos que su parte se encuentra imposibilitada de controvertir fuera de este ámbito judicial (v. gr. características de seguridad de la tarjeta con tecnología antifraude)" concluyó el Tribunal. 

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