20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se subasta igual

La Cámara Laboral de Jujuy hizo lugar a la subasta de un inmueble para cubrir el crédito indemnizatorio de un trabajador despedido, pese a que en la casa habitan dos personas mayores, una de ellas con discapacidad. El Tribunal evaluó que ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social.

En autos "MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA; SUBASTA DE INMUEBLES; CONVENCION INTERAMERICANA ADULTOS MAYORES", la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y confirmó la sentencia de grado, que denegó la medida cautelar innovativa que peticionaron los actores con el fin de que se suspendiera la subasta del inmueble ordenada en la causa –a fin de hacer efectivo el crédito del trabajador demandante en el principal-, alegando que allí habita un matrimonio de edad avanzada y que la esposa padece una enfermedad incapacitante.

Surge de la causa principal que la subasta que los cautelantes pretenden suspender se ordenó a fin de que el trabajador allí demandante pueda percibir el crédito –indemnización por despido, diferencias salariales y otros rubros- reconocido mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2013, que se encuentra firme y consentida en tanto ninguno de los accionados dedujo recurso alguno en su contra.

 

“Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley".

 

El juez de grado sostuvo en su sentencia que la viabilidad de la medida solicitada debía ser apreciada con criterio restrictivo, por cuanto no se advertía violación alguna a reglas del debido proceso ni al derecho de defensa, ya que el juicio principal transitó por todas y cada una de las etapas previstas en el Código, habiendo tenido los promotores de la cautelar la oportunidad de ejercitar sus derechos, siendo asistidos por el Defensor de Ausentes, y de promover los recursos que la ley autoriza si los consideraban vulnerados, lo que no hicieron, por lo que la pretendida medida no aparecía justificada.

Señaló que no se desconocía la situación de discapacidad y avanzada edad de los promotores, pero los derechos y garantías constitucionales invocados por los mismos se encuentran supeditados a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 28 CN), por lo que no podía so pretexto de edad avanzada o discapacidad desconocerse el derecho de propiedad que asiste al trabajador y más aún el orden público laboral. 

Por su parte, los jueces de la Sala Laboral del STJ -María Silvia Bernal; Federico Francisco Otaola y Clara Aurora De Langhe de Falcone- evaluaron que "sobre la situación de vulnerabilidad que invocan Carlos Alberto Reyes y Lidefoncia Mamaní, cabe señalar que no hay dudas de que ambos son personas de avanzada edad ni de la discapacidad de la segunda", pero que "tales condiciones no justifican por sí mismas la medida que pretenden".

También citaron que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de la Personas Mayores afirma en su artículo 23 sobre el derecho a la propiedad que  “ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley".

Por tanto, si bien se hizo lugar a la subasta del inmueble, los magistrados concluyeron que "los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad".

 

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