Según detallaron desde la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, a cargo del Dr. Ricardo Alberto González, la provisión de medicamentos se logró mediante la utilización de las facultades que le confieren al Ministerio Público el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo número 1 de la Ley 24.946.
Así, se envió un oficio al PAMI en donde se dejaba en claro la enfermedad que afectada al reclamante, adenocarcinoma de próstata, como así los medicamentos que requería con especificaciones técnicas y de dosis.
Además, en ese pedido se estableció para su provisión un plazo perentorio de 48 horas desde la notificación "bajo apercibimiento de accionar judicialmente mediante amparo ante la Justicia Federal local, y de denunciar penalmente por el delito de "abandono de persona"( 106 el Código Penal).
Luego de recibir el oficio, desde el PAMI se entregaron los medicamentos en calidad y cantidad suficiente al paciente, quien de ese modo pudo reiniciar el tratamiento de la enfermedad.
El caso llegó a la Defensoría a raíz de que el hombre junto a su familia había realizado repetidos trámites ante delegaciones del PAMI desde el mes de julio de este año, pero por diversas causas no se les habían proporcionado los remedios.
En el comunicado brindado se dejó en claro que si el tema se hubiera debatido en los estrados judiciales se habrían vivido "las dilaciones en los plazos que hubiera implicado la judicialización del reclamo" del jubilado, de quien no trascendió la identidad.
La resolución que tuvo el caso abre, según el Ministerio Público de la Defensa, "una alternativa de solución en corto plazo hacia las personas afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que se ven afectadas por la falta de medicamentos o la no prestación de servicios de salud".