20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Justicia accesible

Un fallo que todos entiendan

En Córdoba, un juicio civil que tramitó con las reglas de la oralidad tuvo su corolario con una sentencia redactada en un lenguaje claro y comprensible para todas las partes,

En autos “Vega Silvana Elisa c/Saire Pablo Walter Ceferino- abreviado daños y perjuicios- accidente de tránsito- tram. Oral- (exp. 7962694)”, a  el juzgado de 36º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Román Abellaneda, hizo lugar a la demanda de la actora por daños y perjuicios contra el demandado, aduciendo que, en una maniobra imprudente cuando sacaba su auto a la calle los embistió, provocándole al auto de la accionante graves daños. Condenó al demandado y la aseguradora a pagarla suma de $99.800 en concepto de daños materiales.

Adujo la actora que que debido a las reparaciones que hubo que efectuar al automotor, el mismo permaneció inmovilizado por un lapso de diez días hábiles, que equivalen a doce días corridos, y siendo que el vehículo es de imperiosa necesidad para sus desplazamientos diarios, personales y familiares, esparcimiento, etc., debió recurrir a medios de transporte sustitutos, alternativos, tales como taxímetros y/o remises.

El demandado, por su parte, negó la existencia del hecho e impugnó la documental acompañada por la actora, por lo que solicitó el rechazo de la demanda. Niega que haya realizado una maniobra imprudente, sin verificar la presencia del rodado de la actora y que lo haya impactado en el guardabarros delantero derecho, con la parte trasera del mismo. Niega también que como consecuencia del impacto se hayan ocasionado los daños descriptos en la demanda. 

El fallo fue redactado en un lenguaje “claro y comprensible para todas las partes”. El expediente fue tramitado bajo la modalidad de proceso por audiencias , en el cual la inmediación y la oralidad se encuentran presentes. Esta nueva estructura procesal, señala el a quo, ha producido un cambio de paradigma en la justicia civil, fomentando la obligación constitucional y convencional de brindar al justiciable una “tutela judicial efectiva”.

Al fundar su decisión de relatar la sentencia en lenguaje accesible, el juez indicó que “los magistrados deberán redactar las resoluciones en términos claros y comprensibles para el justiciable, prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas”.

Este deber  de utilizar un lenguaje claro e inteligible para el ciudadano usuario del servicio de justicia - agregó- es una manifestación del principio de flexiblización de las formas. En lo posible el suscripto utilizará un lenguaje que pueda ser entendido por las partes y no sólo por sus abogados. Remarcó en su fallo el sentenciante que el derecho a recibir información posee una nueva dimensión, manifestándose actualmente como “un derecho a conocer”.

El fallo resalta  que, por disposición legal, toda resolución judicial debe respetar cierto rigor técnico y recuerda que en el mundo del derecho existen numerosos conceptos abstractos; pero también insiste que no por ello los jueces están liberados del deber de favorecer y facilitar su comprensión.

Asimismo ordenó el juez que “la compañía de seguros que contrató con el demandado el seguro obligatorio de responsabilidad civil para circular con el automóvil, debe responder por los daños causados, en la medida del seguro”.

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