La Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió aplicar un criterio "elástico" para fijar el monto de una indemnización por incapacidad sobreviniente, dejando de lado el uso de una fórmula matemática financiera que prescinda de las circunstancias particulares de la víctima
En autos “Samaniego Vazquez Lourdes Concepción c/ Liciaga Daniel y otro/a s/daños y perj. Autom c/ les o muerte” la Cámara Segunda Civil y Comercial, conformada por los magistrados Leandro Vanegas, y Francisco Hankovits, resolvió usar un criterio elástico para fijar una indemnización por incapacidad sobreviniente, que contenga los parámtros del artículo 1746 del Código Civil y Comercial, en ejercicio de los principios de la valoración de la prueba y la sana crítica.
En el expediente se encontró acreditado que un grupo de vecinos realizó un corte de calle en reclamo de la falta de servicio de luz eléctrica en la esquina de avenida 44 y 155 el día del siniestro. El oficial actuante acreditó la presencia en el lugar de la hija del hoy demandado quien reconoció la existencia del accidente y que su padre se tuvo que ir del lugar del hecho porque los manifestantes intentaron agredirlo.
Para la Cámara, el resarcimiento en materia civil "debería tener un marco de valoración más basto y amplio. Deberían incluir necesariamente las implicancias de la persona tanto desde su faz individual como desde su inserción social, su vida en relación, sus relaciones amorosas, familiares, deportivas, lúdicas".
En primera instancia se condenó al demandado a pagar la suma de $615.000 e hizo extensiva la condena a los demandados a la firma aseguradora, citada en garantía. Contra tal forma de decidir interpusieron el actor y ambos demandados recurso de apelación.
El actor se agravió del monto otorgado por la sentencia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente. Refiere que yerra al tomar los elementos para incorporar a la tabla de cálculo, donde comete ciertos errores que afectan al resultado final del monto indemnizatorio. Se duele asimismo de la falta de tratamiento de la incapacidad temporaria como rubro independiente y su subsunción dentro de la incapacidad permanente.
Por su parte, el demandado y citada en garantía se agraviaron de la arbitraria condena, errónea, sobre un análisis equivocado y partiendo de una premisa falsa, toda vez que aseguraron haber desconocido la existencia del hecho. Advirtieron que en la primer sentencia se hizo una negativa minuciosa del mismo. Mencionaron la valoración de la prueba testimonial, destacando que en uno de los testimonios se hace referencia a un remisse cuando el vehículo del demandado está asegurado como particular.
En ese sentido, el demandado cuestionó la procedencia de los gastos médicos ya que la actora fue atendida en centros públicos y que por los pequeños gastos y erogaciones por transporte no acompañó ticket ni comprobante de pago.
La Cámara de Apelacones, en su fallo, puso de resalto que el demandado y citada en garantía no aportaron elementos en dirección a determinar su ausencia en el accidente, ni la interrupción del nexo causal. De tal forma, los jueces encontraron probado que la actora se encontraba en el lugar donde se desarrollaba una protesta vecinal por falta de servicio eléctrico en la esquina de calle 44 y 156, cuando el demandado que circulaba a bordo de su vehículo cruzó la rambla con sentido contrario e impactó a la actora.
Consideraron los camaristas que, de ningún modo, una pauta matemática o financiera sea a la que deba atarse el magistrado de forma obligatoria y única. El resarcimiento en materia civil debería tener un marco de valoración más basto y amplio. Deberían incluir necesariamente las implicancias de la persona tanto desde su faz individual como desde su inserción social, su vida en relación, sus relaciones amorosas, familiares, deportivas, lúdicas.
“Por ello, al tratar la indemnización por incapacidad sobreviniente he de aplicar un criterio elástico de valoración, que contenga los parámetros otorgados por el art. 1746 CCyC, mas no atado a una fórmula matemática financiera que prescinda de las circunstancias particulares de la víctima de autos, en ejercicio de los principios de la valoración de la prueba y la sana crítica”.