La Suprema Corte bonaerense emitió un fallo que dispuso regular honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario federal en orden a la importancia de la tarea desarrollada, y teniendo en cuenta la Ley de Honorarios de Abogados de Capital Federal.
En los autos “Pallasa, Diego Javier c/ ARBA s/ Pretensión Anulatoria”, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires no hizo lugar al reclamo de un letrado y resolvió regular los honorarios según el orden de importancia de las actuaciones de los profesionales.El fallo fue suscripto por los jueces Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud , Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres.
El reclamo fue interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado para que se regulen sus honorarios por su actuación profesional ante esa instancia. El profesional explicó que realizó una contestación del recurso extraordinario federal y la regulación de honorarios sostiene que no podrá remunerarse en una cantidad inferior a 20 UMA.
Para los ministros de la Corte, los jueces pueden modificar los honorarios si se evidencia una injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.
"Cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador", sostuvieron los magistrados y agregaron que "de advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional".
En esa línea, los jueces explicaron que la referida norma del Código Civil y Comercial resulta aplicable tanto cuando se trata de trabajos que deban ser justipreciados a la luz de la ley arancelaria vigente en la Provincia de Buenos Aires cuanto a labores tasadas, como en este caso, en la ley nacional 27.423, en la medida en que esta constituye la "ley arancelaria" a la que alude su texto.
"Se observa que la aplicación del mínimo de 20 UMA, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudirá las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada", destacó el pronunciamiento
Finalmente, los miembros del Máximo Tribunal provincial determinaron que la aplicación del mínimo de 20 UMA "arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida" y, por ese motivo, resolvieron regular los honorarios del demandante en $13.190, importe equivalente a 5 UMA.