El Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy hizo lugar parcialmente a la demanda de una enfermera que se consideró despedida porque la clínica en la que trabajaba no le pagó el sueldo. Ahora, deberá abonarle más de $1.500.000 de indemnización,
En autos “Despido:Gutierrez, Marta c/ Instituto Médico Integral San Salvador SA-IMISS SA” la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy, integrada por los jueces Ricardo Chazarreta y Alejandro Dominguez decidieron hacer lugar parcialmente a la demanda de la actora y condenaron a la clínica a pagar en concepto de indemnización la suma de $1.543.806,64 .
Según surge del expediente, la actora que ingresó a trabajar en junio del 2007 sin ser registrada hasta octubre del 2009. Se desempeñaba como enfermera de terapia intensiva, y en un principio como enfermera de piso y camillera en el establecimiento demandado, en jornadas de seis días a la semana de ocho horas. La relación laboral cambió, según contó la actora, cuando se embarazó.
Fue entonces, señaló, que la empleadora no quiso recibirle la notificación y en fecha 29.08.15 al 01.09.15 fue internada en la misma institución por amenaza de parto prematuro prescribiendo su médico siete días de reposo según certificación que la empleadora tampoco quiso recibir, según la demandante.
La Cámara juzgó que Frente a la intimación realizada por la trabajadora la empleadora mantuvo su actitud incumplidora. Distinta hubiera sido la situación, agregó, si hubiera consignado el pago o depositado el mismo con el responde de demanda, existiendo en trámite dos expedientes administrativos entre las partes. No obstante ello, agregaron los camaristas, la empleadora no se avino a abonar los haberes adeudados.
Fue entonces que, al percibir los haberes de septiembre se le descontaron siete días de salario. Similar situación denunció la actora ante la internación de su hijo y los catorce días de reposo prescriptos por su médico, que la empleadora se negó a recibir. Otra negativa, continúo, fue la denegación de la patronal a firmar la Asignación por Maternidad.
La patronal suspendió el pago de haberes por los meses de noviembre y diciembre del 2015 y enero del 2016, lo que motivó nuevo reclamo de la actora intimando el pago de dichos haberes bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.
En contraposición, la empresa sostuvo que el despido se produjo por culpa exclusiva de la actora conforme surge del intercambio epistolar, siendo su decisión apresurada y sin fundamento. Negó a su vez que la relación de trabajo comenzara en el año 2007, que se haya desempeñado como camillera, que a mediados del 2014 el control de asistencia se realizara mediante el uso de tarjeta reloj, que la actora cumpliera múltiples funciones, que haya trabajado con eficacia e idoneidad.
La demandada argumentó que eran frecuentes sus ausencias al trabajo debido a que la actora trabajaba en otro hospital, que es falso que la clínica se negara a recibir los certificados médicos de cuando la actora quedó embarazada. A la clínica, entonces, le resultó sorpresiva la recepción de misivas reclamando la falta de recepción de certificados y su consignación en la Dirección de Trabajo.
“La jurisprudencia es pacífica en el sentido de considerar a la falta de pago de las remuneraciones como injuria que justifica el distracto”.
“De las múltiples comunicaciones que intercambiaron las partes se desprende que la trabajadora en todo momento dio razones de su ausencia al trabajo, poniendo a disposición las certificaciones médicas que justificaban sus inasistencias, sea por su embarazo o por atención de su hijo; llegándose a formular denuncia administrativa por la negativa de la patronal a receptar las certificaciones médicas como por negarse a suscribir la documentación de la ANSES para la percepción de la asignación familiar”, argumentaron los jueces.
De esa forma, la Cámara concluyó que la denuncia del contrato que hizo la actora sobre sus problemas de salud y falta de pago de haberes "justifica plena-mente su no concurrencia a prestar servicios, más aún, la falta de respuesta en tiempo oportuno a su intimación es correctamente interpretado como una negativa de parte de la patronal a dar satisfacción a su requerimiento de pago de los haberes adeudados".