20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Teléfono descompuesto

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda de la Unión de Usuarios y Consumidores contra empresas de telefonía, en la que se pretendía que se derogue la normativa que les permite cobrarle a los clientes para acceder a determinada información detallada en las facturas de los servicios que prestan.

En autos UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, a cargo de Pablo Cayssials, rechazó la demanda de la parte actora, en la que se pretendía se deroguen los Anexos I y II, de la Resolución SC Nº 2925/99.

La disposición faculta a las empresas de telefonia a cobrar una suma de dinero para acceder a determinada información detallada en las facturas de los servicios que prestan. En ese marco, se solicitó la devolución de lo que hayan percibido por parte de los usuarios por dicho concepto.

Por su parte las demandadas adujeron que el concepto de “información detallada” integra la tarifa, por lo que no incumple con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley 24.240, en tanto dicha norma la obliga a mantener la información a disposición de los usuarios en las oficinas de atención al público, pero en ningún momento exige que deberá enviarse periódicamente a sus domicilios. 

 

Sobre dicha normativa el magistrado evaluó que "se desprende que fue dictada con los fines de regular el régimen tarifario del servicio básico telefónico en un escenario de competencia

 

También mencionaron queel objetivo de la Resolución SC Nº 2925/99 fue la reducción de las tarifas y que  un instrumento para lograrlo consistió en darle la posibilidad a las empresas de bonificar parte de ellas, o brindarle al cliente la posibilidad de no recibir el detalle de las llamadas. 

En tal contexto, el juez titular del Juzgado afirmó que  "la pretensión realizada por la aquí actora debe ser desestimada" en tanto "surge claro que el supuesto de hecho allí regulado se refiere a la información que el proveedor le debe brindar al consumidor, vinculada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, no conteniendo elemento alguno que permita sustentar el planteo de la peticionante, en el sentido de que incluye –en el caso– la “información detallada de factura”, que conforme lo afirman las co-demandadas, fueron autorizadas a percibir con el dictado de la Resolución SC Nº 2925/99, Anexos I y II".

Sobre dicha normativa el magistrado evaluó que "se desprende que fue dictada con los fines de regular el régimen tarifario del servicio básico telefónico en un escenario de competencia, y que el denominado sistema de control de precios representado en la Fórmula RP-X se basa en la presunción de que si el precio no puede aumentarse, la única manera de que la empresa obtenga mayores beneficios es reducir sus costos".

"En mérito de ello, se resolvió aplicar la reducción anual del 5.50% del nivel general de tarifas del servicio telefónico básico (artículo 1º), para el período allí indicado; y aprobar las reducciones anuales de las tarifas vigentes conforme lo establecido en los Anexos I y II (artículo 2º y 3º) que, como ya se dijo, permiten a las empresas percibir un importe por la “información detallada de factura” concluyó el juez, que desestimó el reclamo de la actora.

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