13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Matar por placer

La Cámara del Crimen convalidó el procesamiento de dos hombres que utilizaron un arma con mira láser para concretar un homicidio. Los jueces consideraron como agravante que el asesinato fue realizado "por placer", en tanto del allanamiento se descubrieron múltiples armas en la casa de uno de los imputados y fotos con las mismas.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó un auto que dispuso los procesamientos de J. J. F. y J. J. N. C. por homicidio agravado por haberse cometido por placer (art. 80, inc. 4 , CPen.).

El Tribunal, integrado por el juez Mariano Scotto y Mauro Divito, rechazó el argumento de la defensa respecto de que no se encontraba probada la circunstancia agravante de haber actuado con alevosía (artículo 80, inciso 2°, del Código Penal), al entender que no se había acreditado que el imputado hubiera buscado actuar “bajo seguro” y que tal accionar no debía ser circunstancial.

Por el contratio, compartIó la valoración formulada en la instancia anterior, advirtiendo que las víctimas "se encontraron en una situación de indefensión tal, que se vieron impedidos de oponer algún tipo de resistencia que se transformara en riesgo para los imputados"..

En ese sentido, las imágenes captadas por la cámara de seguridad instalada cerca de la intersección de la avenida permiten sostener la inadvertencia de los damnificados frente al ataque inminente. Esa indefensión se estima, al menos, aprovechada por los imputados, en tanto estacionaron el automóvil “VW Vento” en el que se trasladaban, detrás de un vehículo de transporte colectivo y permanecieron allí aún con anterioridad a que M. Y. y H. O. arribaran caminando a la Plaza Mariano Moreno, alrededor de la cual continuaron ejercitándose.

 

Por último, los jueces consideraron que valorando los hallazgos efectuados en el inmueble del imputado y las fotografías extraídas del teléfono celular "se infiere una inclinación hacia el uso de armas de fuego y las prácticas de tiro y en este contexto el hecho de que la pistola utilizada para ejecutar el homicidio contara con un sistema de mira láser (...), permite sostener con probabilidad la hipótesis asumida, puesto que la agravante abarca, entre otras circunstancias, motivos banales como probar el arma".

 

Los jueces sostuvieron que cobra relevancia el tiempo transcurrido entre que los damnificados iniciaron su caminata hasta que recibieran los disparos, ya que surge de la secuencia total elaborada por la División Homicidios -elevada en las actuaciones complementarias- que a las 6:40 pasaron por primera vez próximos al rodado en el que se hallaban los imputados (cfr. diapositiva 64) y que los disparos se produjeron a las 6:50 (cfr. diapositiva 65).

"Ese lapso resulta suficiente para considerar que medió preordenación de la actividad de los causantes para actuar con esa seguridad (Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, 3a ed., 1a reimp., Astrea, Buenos Aires, 1991, tomo I, p. 28). Además, puede sostenerse en forma presuntiva que actuaron al amparo de la nocturnidad, tal como mencionó el señor fiscal general Mauricio Viera.  Por lo demás, la circunstancia de que H. O. girara su cabeza llevando su atención hacia el vehículo casi simultáneamente al resplandor del disparo es ilustrativa de la imposibilidad real de haber rechazado el ataque".

Por último, los jueces consideraron que valorando los hallazgos efectuados en el inmueble que habita N.C, y las fotografías extraídas del teléfono celular secuestrado en su vivienda, "se infiere una inclinación hacia el uso de armas de fuego y las prácticas de tiro y en este contexto el hecho de que la pistola utilizada para ejecutar el homicidio contara con un sistema de mira láser (fs. 491), permite sostener con probabilidad la hipótesis asumida, puesto que la agravante abarca, entre otras circunstancias, motivos banales como probar el arma (cfr. Creus, ob. cit., p. 36), con arreglo a lo argumentado también en esa dirección por el fiscal general en la audiencia celebrada.A este fin, no se comprobó otra motivación para la concreción del homicidio".

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486