En autos “Acción de reclamación de filiación: M., F. E. c/ R., A. R.”, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por F. E. M. revocó la resolución de grado, que había rechazado un planteo contra una resolución que clausuraba el período probatorio y llamaba autos para alegar.
La decisión de primera instancia se basó en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial,que estipula que es facultad de los jueces seleccionar las pruebas que considere conducentes para fundar sus conclusiones. El magistrado de grado afirmó que producir la prueba restante ofrecida por la actora implicaría "un desgaste jurisdiccional innecesario por la competencia del Tribunal en razón de la materia", y señaló que esta ultima "no observó oportunamente el auto de apertura a prueba".
Para revocar lo resuelto en grado, consideraron que "concebir el reclamo indemnizatorio de autos como un proceso familiar importa la automática aplicación de los principios enumerados en el art. 706 CCyCN, y los jueces de familia -en razón de su especialización- estarán en mejores condiciones para la resolución pacífica de los conflictos suscitados".
En contra de este pronunciamiento, la Defensora Civil, en representación del Sr. F. E. M., interpuso recurso de inconstitucionalidad porque se estaba denegando prueba "esencial" y que en el fallo se estaba insinuando que se declararía incompetente el Tribunal de Familia para entender en el reclamo de daños vinculados a cuestiones de familia, en virtud de los arts. 75, inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 del Código Procesal Civil. Además expuso que tal solución evitaría "desgastes jurisdiccionales" y "resultaría más compatible con los principios de los procesos de familia, como la búsqueda de la verdad real, la restricción del acceso al expediente, la especialización del fuero de familia".
Los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone sostuvieron que "analizadas las constancias de autos, entiendo que la resolución puede ser equiparada a definitiva por causar a la recurrente un agravio de muy difícil reparación ulterior porque cierra la discusión sobre la competencia del Tribunal".
Añadieron que "el Tribunal a quo anticipó en los considerandos de la resolución que se declarará incompetente en razón de la materia respecto de la pretensión interpuesta junto con la reclamación de filiación. Así, forzó al actor a optar entre interponer un recurso formalmente inadmisible –por articularse respecto de un auto que deniega medidas de prueba-, o consentir el argumento respecto de incompetencia en razón de la materia".
En tal sentido, citaron que el art. 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al enumerar las acciones en que debe conocer el Tribunal de Familia, incluye en su inc. 5 las “demás cuestiones vinculadas al Derecho de Familia”; y que la indemnización reclamada en autos "puede categorizarse como una especie dentro de los conflictos familiares que no se centran exclusivamente en su contenido jurídico; su complejidad exhibe factores emocionales —propios a la crisis familiar—, psíquicos, sociales, contextuales, económicos, en una multiplicidad y especialidad tal que la mirada técnico jurídica — por más que necesaria— es insuficiente”
Para revocar lo resuelto en grado, consideraron que "concebir el reclamo indemnizatorio de autos como un proceso familiar importa la automática aplicación de los principios enumerados en el art. 706 CCyCN, y los jueces de familia -en razón de su especialización- estarán en mejores condiciones para la resolución pacífica de los conflictos suscitados".