20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El abuso sexual infantil también es violencia de género

Perpetua a la crueldad

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba condenó a cadena perpetua a un hombre que abuso sexualmente y asesinó a una niña de 4 años, hija de una familia amiga suya. El Tribunal determinó que el ilícito “ha vulnerado de la manera más cruenta los derechos de una niña” y, además, enfatizó que estos hechos se inscriben dentro de un contexto de violencia de género. 

En autos “LUDUEÑA, Daniel Alberto p.s.a. homicidio criminis causae, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Córdoba condenó a cadena perpetua a un hombre acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal  y homicidio “criminis causae” en perjuicio de la niña A. A. S, de sólo 4 años de edad.

El Tribunal, presidido por la camarista Inés Lucero e integrada por los vocales Mónica Traballini  y Gustavo Rodríguez Fernández, y jurados populares, evaluó que la muerte de la niña “transitó sobre el límite mismo de la violencia doméstica”, y  que si bien el imputado L. no tenía ningún lazo de parentesco con la niña, la trataba como si lo tuviera, a tal punto que A. A. S. lo llamaba “tío” y quienes se encontraban al cuidado de la víctima, incluso, “permitían que la pequeña lo acompañara en algunas ocasiones".

Surge de los testimonios que el día del asesinato, el imputado, en el trayecto hacia su domicilio, se encontró a AAS jugando en la calle y decidió llevarla consigo a su domicilio(una pensión). Ya en la habitación que ocupaba, le hizo ingerir una bebida alcohólica (probablemente cerveza), con lo que provocó una disminución de la conciencia y, en estas condiciones, menoscabó la integridad sexual de la pequeña.

 

En esa línea, los magistrados manifestaron que el abuso sexual y muerte de A. A. S. “ha vulnerado de la manera más cruenta los derechos de una niña” y, además, enfatizó que estos hechos, prima facie, se inscriben dentro de un contexto de violencia de género. 

 

Habiendo accedido a la niña, integrante de una familia con la que tenía trato habitual, L., para ocultar este delito contra la integridad sexual, decidió terminar con la vida de la pequeña. Entonces, le obstruyó las vías aéreas superiores (nariz y boca de la niña), desconociéndose con qué lo habría hecho–si con sus propias manos o con algún otro elemento-, causándole la muerte por asfixia por sofocación

En esa línea, los magistrados manifestaron que el abuso sexual y muerte de A. A. S. “ha vulnerado de la manera más cruenta los derechos de una niña” y, además, enfatizó que estos hechos, prima facie, se inscriben dentro de un contexto de violencia de género. 

También anexaron los jueces que además de mujer, la víctima era una niña de condición humilde, que vivía en un contexto de desamparo material.  “La victimización sexual constituye una de las formas paradigmáticas de la violencia contra las mujeres”, pues “la apropiación del cuerpo femenino como botín de satisfacción sexual del varón aparece como una manifestación elocuente de la desigualdad real y estructural de las mujeres en la protección y ejercicio de sus derechos”, expresaron los magistrados.

Por su parte, el acusado reconoció los hechos, aludiendo que "desea cumplir la condena", y atribuyendo que "tiene baja autoestima" y que "esta autoestima baja, necesita elevarla, y cómo lo hace, con los niños". De la pericia psicológica se desveló que el pensamiento del imputado es “los niños me admiran, las personas mayores me manejan”, y que la situación que terminó con el abuso y muerte de la niña "ya se había anticipado": la pareja de él, mamá de su hija relató que ésta le comentó una vez, estando con su padre, que "él la bañó, pero que la tocaba de una manera rara".

La resolución remarca que la prueba arrojó indicios de otros comportamientos del imputado en perjuicio de mujeres como el maltrato referido por su ex pareja o el acoso hacia jovencitas de la zona. Para la camarista Traballini, en este caso podría haberse considerado la introducción de la agravante por femicidio, contenida en el inciso 11° del artículo 80 del Código Penal. Sin embargo, la vocal explicó que la calificación legal ya no podía modificarse por respeto a la garantía de la defensa en juicio que obliga a observar la debida congruencia entre intimación, acusación y sentencia.

 


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