Una cadena de supermercados deberá pagar la cuota alimentaria que no fue debidamente retenida de la indemnización de un empleado. La firma conocía la situación pero omitió depositar en la cuenta de la mujer el monto correspondiente.
En los autos "O., R. C. contra INC S.A. por Incidente", el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia N°3, a cargo de la jueza Claudia Güemes, hizo lugar a una demanda de responsabilidad y, en consecuencia, condenó a una cadena de supermercados a pagarle a una mujer la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria no retenida a su ex pareja al abonarle la indemnización.
En la audiencia de mediación extrajudicial se fijó una cuota alimentaria del 40 por ciento de los haberes de la ex pareja, la cual luego fue homologada por la Justicia de Salta. Dicho acuerdo fue cumplido por la empleadora hasta el mes de junio de 2015, cuando el progenitor y la empleadora acordaron su desvinculación. Sin embargo, la empresa no retuvo de la suma indemnizatoria el porcentaje correspondiente a la cuota.
"El principio de interés superior del niño, obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos", señaló la jueza en el fallo.
Tras analizar el caso, la sentenciante explicó que el empleador "conocía la existencia del proceso de homologación por el cual efectuaba las retenciones de cuotas de alimentos", pero omitió avisar al Juzgado y tampoco depositó en la cuenta de la mujer el monto correspondiente. Incluso la empresa no respondió a las intimaciones ni contestó el incidente.
Y concluyó: “La conducta despreocupada de la empleadora no puede premiarse con la falta de obligación en la cuota de alimentos que conocía, por el contrario, debe condenarse a la misma al pago, quedando habilitado a ejercer la correspondiente acción de reintegro contra el deudor alimentario por las sumas desembolsadas”.
"La responsabilidad surge en definitiva, en este caso, de la reticencia del tercero a dar cumplimiento a la orden judicial, quien no ha acreditado o denunciado siquiera, los motivos del incumplimiento, como así también de la indiferencia hacia los derechos del niño a percibir la cuota de alimentos fijada", añadió.
Para la magistrada, la firma debió asegurar el cumplimiento de la cuota de alimentos fijada para satisfacción de las necesidades del niño y "al menos comunicar a la parte interesada, el cese de la vinculación y la falta de retención futura, extremando recaudos en procura de la satisfacción del interés superior y derechos del niño, derivados de la Convención que nos comprende a todos".
Y concluyó: “La conducta despreocupada de la empleadora no puede premiarse con la falta de obligación en la cuota de alimentos que conocía, por el contrario, debe condenarse a la misma al pago, quedando habilitado a ejercer la correspondiente acción de reintegro contra el deudor alimentario por las sumas desembolsadas”.