20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de Acceso a la Información

No escondan el Rompehielos

La Cámara Contencioso Administrativo ordenó a un astillero y a una agrupación naval a brindar información de carácter público vinculada con la obra de reparación del Rompehielos Almirante Irizar

En autos "PODER CIUDADANO c/ TANDANOR CINAR Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986", la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal  revocó la sentencia de grado y ordenó a Tandanor S.A.C.I. y N. que entregue a la ONg actora la información de carácter público respecto a la reparación del Rompehielos Irizar

La actora explicó que había requerido “determinada información pública vinculada con la obra de reparación del Rompehielos Almirante Irizar, siendo sus principales actores intervinientes el Astillero Tandanor-CINAR [...] y las empresas contratantes AUTOTROL SA, SIEMENS, y ABB SA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1172/03, por los arts. 1, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Y enunció detalladamente los pedidos que había realizado: 1. “Sobre Obra de reparación Irizar”, 2. “Sobre Astillero Tandanor -CINAR”, 3. “Sobre AUTOTROL”, 4. “Sobre SIEMENS”, 5. “Sobre ABB”. 

 

La Ley 27.275 expresa que son sujetos obligados a brindar información pública: las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

Sin embargo, el juez de grado rechazó dicho pedido, considerando que la denegación de la información referente a la reparación del buque ARA Rompehielos Almirante Irizar es legítima pues había sido clasificada como reservada “mucho antes del pedido de acceso a la información presentado por la actora en 2016. Al fundar esa conclusión, ponderó la claúsula 15 del contrato firmado en 2009 y señaló que “la demandada —e incluso el tercero citado EMGA—, se encuentran, en este punto, alcanzados por la excepción prevista en el art. 8, inc. a), de la ley 27.275”.

Contra tal decisorio, la actora apeló la sentencia. Elevada la causa, los jueces que componen la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo - Maria Clara Do Pico Rodolfo Eduardo Facio y Maria Heiland Excusada- citaron que la Ley 27.275 expresa que son sujetos obligados a brindar información pública: las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

En tal sentido agrega que “el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la presente ley".  En tal sentido, los magistrados afirmaron "con particular referencia a las circunstancias que presenta esta causa, permite afirmar que la conducta de Tandanor SACI y N puesta aquí en juzgamiento no exhibe una justificación válida".

Para revocar lo dispuesto en grado, los jueces sostuvieron que "en suma, en la medida en que la entidad requerida no cumplió cabalmente el deber de dar una respuesta suficientemente motivada en los términos de la ley 27.275, su decreto reglamentario y la jurisprudencia de la Corte Suprema, debe revocarse la sentencia apelada y hacerse lugar a la demanda".

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