20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ombudsman porteña quiere garantías

La Defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires presentó un pedido de medida cautelar urgente ante el fuero contencioso administrativo y tributario porteño, solicitando que se garantice el legítimo derecho de expresión, de manifestación y circulación durante las manifestaciones que se realicen el 19 y 20 de diciembre. TEXTO DE LA PRESENTACION

 

La acción fue presentada hoy ante el juzgado en lo contencioso administrativo y tributario a cargo de Roberto Gallardo y la Ombudsman porteña estuvo acompañada en el escrito por Fernando Lodeiro Martinez, defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Obispo Aldo Etchegoyen, en calidad de presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Taty Almeida, por Madres de Plaza de Mayo (línea fundadora) y Víctor Abramovich, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En la presentación se recuerda que los días 19 y 20 de diciembre se producirán movilizaciones masivas desde distintos puntos del país hacia la Ciudad de Buenos Aires, con destino final en la Plaza de Mayo.

En ese sentido, se destaca que "el 20 de diciembre del año pasado la actividad desplegada en la Ciudad de Buenos Aires por las fuerzas de seguridad implicó un claro cercenamiento del ejercicio del derecho constitucional individualizado".
"La represión que tuvo como resultado la muerte de varias personas careció de causa justificada, fue desarrollada utilizando armas de fuego, y vulneró los principios de gradualidad y proporcionalidad en la intervención, todo lo que demuestra la ilegalidad del procedimiento".

El objeto de la acción es "solicitar el dictado de una medida cautelar urgente y previa a la demanda (art. 178 CCAyT), a fin de garantizar el legítimo derecho de expresión, de manifestación y circulación, reconocido tanto en la Constitución Nacional (arts. 14, 19 y 33) como en los instrumentos internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN: artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art.- 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADH) y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 10, 12 inc 2, 34), ello ante el inminente peligro de que dicho derecho sea gravemente cercenado".

Concretamente, se pide, entre otras cosas, que se ordene al Jefe de Gobierno de la Ciudad, con comunicación a las fuerzas de seguridad local -Policía Federal Argentina-, que disponga lo necesario para que la totalidad de las fuerzas de seguridad afectadas al operativo a realizarse durante los próximos días 19 y 20 de diciembre con motivo de la movilización en la ciudad de Buenos Aires con destino a la Plaza de Mayo, porten en un lugar visible la necesaria identificación personal, que toda detención que se produzca en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (sea por delitos o contravenciones) sea comunicada de manera inmediata con expresión del lugar de alojamiento por conducto telefónico a la sede de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y que los eventuales detenidos por contravenciones "sean alojados exclusivamente en el único lugar habilitado" a tales efectos, esto es las dependencias del Centro de Identificación y Alojamiento de Contraventores.

Oliveira recalca que la Policía Federal, "como cualquiera de las fuerzas de seguridad, no es una institución autónoma, sino que es una fuerza auxiliar e instrumental que inexorablemente está subordinada al Poder Ejecutivo, con los límites establecidos legalmente y que actúa solo bajo la órdenes del poder público, sea este el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial".



dju / dju
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