La Cámara Penal de Bahía Blanca dispuso la elevación a juicio de un hombre que abuso a una menor de seis años, revocando la sentencia de grado, que había sobreseído al imputado. Los magistrados determinaron que la jueza de primera instancia "no tuvo en cuenta la declaración de la Cámara Gessell" de la niña.
En autos "M. s/ abuso sexual artículo 119 del C.P.", la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado, que no hizo lugar a la requisitoria de elevación a juicio y sobreseyó totalmente al imputado.
La Alzada admitió el plante de la defensa de la víctima, que se agravió por considerar que la jueza de de Garantías no le reconoció peso suficiente a la declaración prestada por la víctima (una niña de seis años) en cámara Gesell, cuyo relato fue validado por las pericias psicológicas.
En su recurso, expuso que el relato de la niña ha sido complementado con lo declarado por la denunciante, quien es su madre. Destacó que la niña "describió en específico la forma en la que se desarrollaron los tocamientos lascivos, y refirió las circunstancias de tiempo y lugar, que permite circunscribir lo ocurrido el día 8 de febrero de 2015".
Los magistrados consideraron que "si bien no puede pasarse por alto lo manifestado por el testigo respecto de no haber visto que ocurrieran hechos como los denunciados (...) considero que esas expresiones, aun cuando abonan la tesis sobre la inexistencia del hecho, no son suficientes para negarla de forma concluyente, ni menoscaban el peso probatorio del conjunto de elementos reunidos".
Los jueces que componen el Tribunal -Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Ángel Barbieri- recordaron que la declaración prestada por la víctima en cámara Gesell fue efectuada más de tres años después de la fecha en que habría ocurrido el hecho y que la niña tenía solo 6 años al momento en que habría sufrido el ataque a su integridad sexual. En tal declaración, la niña relató cómo ocurrieron los acontecimientos y describió que "éste hombre le apoyó el pitilin y le chupó la cola. Que después de eso no pasó nada... que le tocó la cola en la parte de atrás".
A su vez, N. (en cuya casa habrían ocurrido los hechos denunciados y quien dijo ser amigo del imputado), narró que "cuando supuestamente ocurrió el hecho estábamos en mi casa y él me dice de ir afuera, yo no quería salir porque hacía calor, el salió y yo me quedé en el pasillo desde donde lo veía y charlamos y no vi lo que se denuncia". Los magistrados consideraron que "si bien no puede pasarse por alto lo manifestado por el testigo respecto de no haber visto que ocurrieran hechos como los denunciados (...) considero que esas expresiones, aun cuando abonan la tesis sobre la inexistencia del hecho, no son suficientes para negarla de forma concluyente, ni menoscaban el peso probatorio del conjunto de elementos reunidos".
"Por las razones expuestas, considero que las pruebas reunidas permiten tener por acreditada la materialidad ilícita y la autoría del procesado en el hecho, con el grado de probabilidad previsto por el legislador en el artículo 337 del C.P.P., resultando el debate oral la oportunidad procesal adecuada para que ambas versiones puedan confrontarse y se produzca la prueba con la adecuada inmediación por parte del Juzgador, lo que podrá ofrecer una apreciación más ajustada de los distintos aspectos que hacen al peso total de cada una de las posiciones sostenidas por las partes. Propongo, por ello, hacer lugar al recurso interpuesto y revocar el sobreseimiento apelado, debiendo elevarse a juicio la presente I.P.P" concluyó el Tribunal.