De esta forma, los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun saldaron a favor de Cárdenas en la dura disputa que el banquero venía manteniendo con el juez, quien decidió ir con los tapones de punta contra el banquero cuando éste adelantó un viaje al exterior, presuntamente para evitar volver a ser interrogado como testigo por Bonadío, cuando la causa por lsa supuestas coimas en el senado dominaba buena parte de la agenda política.
En una resolución de seis carillas, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal entendieron que la orden de comparendo compulsivo contra Cárdenas -que implicaba su detención y traslado a los Tribunales apenas pisara suelo argentino- "carece de justificación" porque el caso no se corresponde con las exigencias del artículo 248 del Código Penal, que permite arrestar a un testigo frente al temor fundado de que se oculte para evadir citación.
Para los jueces, en el caso de Cárdenas este temor "no puede considerarse materializado" porque "resulta claro que no existió ni existe una actitud evasiva de parte de Cárdenas". En este sentido, la Cámara apuntó que el banquero "compareció normalmente" ante el primer llamado del juez y que en la segunda oportunidad "puso en conocimiento del magistrado los motivos que justificaban su inasistencia".
Los camaristas además consideraron que la orden de comparendo compulsivo contra Cárdenas no logra el efecto deseado por el juez (la nueva declaración testimonial), sino, por el contrario "muy posiblemente no regrese al país", algo que de hecho, no sucedió hasta ahora, a más de dos meses del intento de Bonadío de lograr la segunda declaración del banquero.
Además, los camaristas dejaron abierta la puerta a futuras acciones legales de Cárdenas contra el juez, porque entendieron que el despliegue de medidas del juez para dar con Cárdenas "implicaron una restricción de sus derechos individuales". Por último, Luraschi, Cattani y Irurzun ordenaron a Bonadío que informe a las fuerzas de seguridad que la orden de comparendo contra Cárdenas "ha sido dejada sin efecto por su (tribunal) Superior".