20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No todo en Mercado Libre es oro

La Cámara en lo Comercial ordenó indemnizar a una mujer que compró una moto en Mercado Libre con un dato erróneo: en la página figuraba como modelo 2013, y al adquirirla,  tenía como fecha de fabricación 2011.

En autos “VERGARA GRACIELA ROSA c/ ENERGROUP S.A. (MOTOS DEL SUR) Y OTRO s/ORDINARIO”, la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial ordenó a la concesionaria demandada indemnizar a una clienta por $40.000.

La accionte inició demanda contra Energroup S.A y Mercado Libre en virtud de la publicación inexacta del año de modelo de una motocicleta que la actora adquirió de dicha empresa. En Mercado Libre, la motocicleta figuraba como modelo 2013; y al adquirirla, la demandante comprobó que fue fabricada en el año 2011.

Con relación a la concesionaria, se juzgó que en el caso resulta aplicable el plexo normativo proconsumidor y, en tal sentido, se verificó un incumplimiento a la obligación del proveedor de proporcionar al cliente información cierta, clara y detallada del bien objeto de la venta.

 

El portal de venta no participó en el negocio más allá de ofrecer un espacio en la web para que se suba la publicación.

 

Los jueces Miguel F. Bargalló y Hernán Monclán afirmaron que por el carácter de proveedora en los términos del art. 2 de la LDC y el sistema de responsabilidad objetivo que le quepa (misma ley art. 40), incumbió entonces a la vendedora despejar cualquier duda sobre el año de fabricación que informó en su publicación.

A su vez, el decisorio absolvió a “Mercado Libre”, ya que se estimó que no operó contra aquélla una responsabilidad objetiva y, al no haber motivos ni elementos para reprocharle algún comportamiento culpable o negligente, se la desligó de cualquier responsabilidad en la contienda.  En tal sentido, el portal de venta no participó en el negocio más allá de ofrecer un espacio en la web para que se suba la publicación.

En tal sentido, los jueces afirmaron que de ser así, sería atribuirle una posición de garante de todas y cada una de las operaciones que efectúan en dicha plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores que se registran para llevar a cabo ventas al público en general, para este tipo de prestación.

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486