20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El "cuento del tío"

No estafen a los jubilados

La Cámara Federal de Mendoza confirmó los procesamientos por asociación ilícita para un grupo de personas acusadas de estafar a jubilados haciéndose pasar por empleados de la ANSES y solicitando transferencias para la Reparación Histórica.

Dos personas serán procesadas por "el cuento del tío": en la causa “LEGAJO DE APELACIÓN en autos B., M. E. Y OTROS POR ESTAFA”, el denunciante refirió que recibió un llamado telefónico de uno de los imputados, quien manifestó ser personal de ANSES, y le dijo que “tenía que realizar mediante ANSES, un depósito para una Reparación Histórica” a favor de su padre, y que para obtener su acreditación debía inmediatamente presentarse en un cajero automático y realizar las acciones que telefónicamente se le iban a indicar.

El denunciante manifestó que su padre falleció años atrás, a lo que el supuesto personal de ANSES indicó que podía hacer la transferencia de todas formas a su cuenta; con lo cual se presentó 15 minutos después del primer llamado en un cajero del Banco Nación y mediante nueva comunicación telefónica, fue inducido por el imputado para efectuar dos traspasos de $6.000 y de $474,44. Le expresaron que en las próximas horas se le reintegrarían tales fondos más el remanente en concepto de Reparación Histórica.

 

"Lo único probado es que C. es un ladrón de celulares, pero de ninguna manera se encuentra acreditado que es parte de una asociación ilícita" afirmaron los magistrados. 

 

 

Finalizada la transacción el imputado le preguntó al denunciante si tenía otra cuenta, a lo que respondió que sí, que era la de su madre, por lo que se dirigió hasta un cajero de ese banco y siguiendo las indicaciones telefónicas depositó otros  $16.000 desde la cuenta de su madre. Posteriormente, el imputado se comunicó telefónicamente con su madre y con su hermana, G. P. B., quien finalmente fue la persona que advirtió la maniobra y quien cortó la comunicación telefónica con el denunciado.

Hecha la denuncia, decretaron los procesamientos y la prisión preventiva de C. A. C. y de W. E. C por la comisión de los ilícitos previstos en el art. 210 1º y 2º párrafo del C.P. y art. 172 del C.P., en grado de coautoría, y dispuso el procesamiento de dos personas más:  C. M. C (en grado de partícipe necesario) y dictó el procesamiento con prisión preventiva de J. L. M. por hallarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 210, 1º párrafo del C.P.

El juez de primera instancia dispuso liberar por falta de mérito a J.L.M, mientras que confirmó el de los tres restantes. Elevada la causa, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Juan Ignacio Pérez Curci, Olga Pura Arrabal y Manuel Alberto Pizarro) tomaron en cuenta los argumentos de uno de los encartados, C. M. C., quien señaló no conocer a los otros dos coimputados (pese a compartir pabellón) por lo que no podría haber conformado con estos una asociación ilícita fiscal.

Los magistrados evaluaron respecto a este argumento que "no hay prueba alguna que los vincule", y que si bien el Complejo Carcelario de la Provincia de Córdoba informó el uso de un teléfono celular desde la celda donde se encontraban los tres imputados; C.M.C aclaró que el teléfono celular era usado por todo el pabellón.

"Lo único probado es que C. es un ladrón de celulares, pero de ninguna manera se encuentra acreditado que es parte de una asociación ilícita" afirmaron los magistrados. 

"Por último, sostuvo que todo lo dicho es ratificado por la inexistencia de identificación de voces en las escuchas telefónicas, con referencia a sus defendidos, toda vez que cualquiera de los integrantes del pabellón podría haber realizado las llamadas" concluyeron, disponiendo la excarcelación de C.MC y disponiendo el procesamiento de los otros dos imputados por estafa y asociación ilícita.

 

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