La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó habilitar la feria judicial para revisar el amparo que autorizó la venta de misoprostol. Consideró que no había "razones de urgencia" para atender el caso en enero
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un pedido de habilitar la feria judicial y dispuso que la medida cautelar que autoriza a las farmacias a comercializar, bajo receta archivada, algunas presentaciones de misoprostol 200 de Laboratorio Dominguez SA., se revisada luego del receso estival.
La habilitación fue solicitada por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles, cuyos representantes argumentaron que existe un peligro en la utilización de dicho medicamento para tratamientos ambulatorios y pone en riesgo la salud de la mujer.
El juez justificó su decisión en que el conflicto suscitado involucra una cuestión de salud pública en el que se invoca un riesgo para las madres gestantes que puedan recibir, durante el transcurso del mes de enero, la especialidad medicinal aludida fuera de los centros hospitalarios y con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia.
En un fallo dividido, los jueces Jorge Moran y Marcelo Duffy coincidieron con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara en el sentido de que la asociación "no invocó ni demostró concreta y acabadamente específicas razones de urgencia que justificasen el dictado de la excepcional medida solicitada".
El dictamen indicó que la actora, al formular el pedido de habilitación de feria, "no indicó concretamente la existencia de circunstancias que pudiesen sobrevenir durante el transcurso del receso judicial que tornarán infructuosa la tutela de los derechos invocados en caso de no darse tratamiento a los recursos de apelación interpuesto".
El voto mayoritario sostuvo que el carácter urgente de esa medida no se identifica con el concepto de peligro en la demora tenido en cuenta al dictarse la cautela, ya que con ese criterio se tendría que habilitar la feria para tratar todas medidas durante el corriente mes de enero
El voto en disidencia, firmado por el juez Rogelio Vicenti, no tuvo en cuenta la opinión del Fiscal General y entendió los argumentos esgrimidos en la apelación resultan suficiente para ordenar la revisión de las actuaciones.
El juez justificó su decisión en que el conflicto suscitado involucra una cuestión de salud pública en el que se invoca un riesgo para las madres gestantes que puedan recibir, durante el transcurso del mes de enero, la especialidad medicinal aludida fuera de los centros hospitalarios y con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia.