20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No nos dejen sin fondos

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba concedió una medida cautelar solicitada por la municipalidad de la ciudad capital y ordenó al gobierno provincial que las retenciones que deba practicar de los fondos coparticipables que correspondan a dicha municipalidad, no podrán exceder de un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, en los autos "Municipalidad de Córdoba C/ Provincia de Córdoba - Plantea conflicto externo de Poderes".

La Municipalidad de la ciudad de Córdoba promueve demanda en contra del Superior Gobierno de la Provincia denunciando la existencia de un conflicto externo de poderes en los términos del inciso 1°, apartado c) del artículo 165 de la Constitución Provincial.

Aduce que, en contravención a los dispositivos expresos e imperativos contenidos en el articulo 188 de la Constitución de la Provincia y en la ley n° 8663, la provincia de Córdoba ha transferido a la Municipalidad de Córdoba durante los años mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve, dos mil y dos mil uno, importes significativamente inferiores a los que corresponden por la aplicación del sistema de coparticipación. Señala que sin justificación legal alguna ha excluido del fondo a coparticipar a la Municipalidad de Córdoba, las asignaciones que ha recibido por Coparticipación Federal de los impuestos que allí detalla.

Alega que la alteración del régimen de coparticipación provincial denunciada implica un indebido avance de la Provincia sobre potestades que son propias del Municipio respecto a la disposición de sus recursos, significando un menoscabo de la autonomía económica y financiera de la Municipalidad.

En otro orden, acusa que desde enero del presente año el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba ha retenido la totalidad de los recursos que por coparticipación le corresponden a la Municipalidad, limitándose a remitirle una cifra ínfima de sólo un peso cada quincena, importe que únicamente sirve para poder confeccionar un asiento contable. Considera que ha incurrido así en una arbitraria y no razonable privación de los recursos que son propios del municipio, impidiendo gravemente su normal desenvolvimiento ya que al carecer de esos recursos financieros no puede cumplir con las atribuciones, funciones y finalidades que son inherentes a la competencia municipal que detalla el artículo 186 de la Constitución de la Provincia.

Como medida cautelar solicita que con carácter urgente se haga saber al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, y por su intermedio al organismo que corresponda, que las retenciones que efectúa por créditos de cualquier naturaleza que tenga la Provincia en contra de la Municipalidad de Córdoba no podrán exceder un porcentaje equivalente al 33% de los fondos que le corresponden a la referida Municipalidad, por quincena.

El Superior Tribunal provincial, por su parte, comenzó por recordar que "la exclusión de impuestos coparticipables de la masa a distribuir a nivel local, como denuncia la accionante, puede constituir sin dudas una grave alteración del régimen de coparticipación provincial que importe un avance de la Provincia sobre recursos económicos que por expreso mandato de la Constitución y la ley corresponden al municipio, afectando seriamente la autonomía económica y financiera del gobierno local. En ese marco, la intervención de este Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de la competencia que ha sido desarrollada precedentemente se impone como necesaria a los fines de clarificar los alcances de las atribuciones que corresponden a cada uno de los sujetos comprendidos en la relación de autos".

Para el Máximo Tribunal cordobés , "la medida precautoria es procedente...por cuanto, en el subexamen, los requisitos...en orden a: a) Verosimilitud del derecho; b) Peligro o daño inminente y c) Ausencia de otra medida precautoria eficaz, se encuentran satisfechos".

"No obsta lo antedicho la circunstancia puesta de manifiesto tanto por el señor Fiscal General de la Provincia como por el señor Procurador del Tesoro en sus respectivas presentaciones...en orden a que la retención de la totalidad de la coparticipación impositiva que corresponde a la Municipalidad de Córdoba data de enero del corriente año y la pretensión cautelar se puso a consideración de este Tribunal luego de transcurridos más de diez meses de esta práctica.
En efecto, que la Municipalidad de Córdoba haya sorteado durante este tiempo los inconvenientes que le pueda haber ocasionado la medida adoptada por el Estado Provincial no autoriza a presumir que tal situación pueda extenderse en el futuro sin peligro de afectar gravemente los servicios y funciones esenciales del gobierno local, como lo invoca oportunamente en su presentación inicial".

Por ello, se resolvió dar trámite al planteo formulado y correr vista del mismo por el término de cinco días hábiles perentorios, al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a los fines de que en dicho plazo proceda a formular sus posiciones respecto de la pretensión articulada. Asimismo, se dispuso "hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y en su mérito ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba que las retenciones que deba practicar de los fondos coparticipables que correspondan a la Municipalidad de Córdoba, no podrán exceder de un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento (33%)", aclarándose que "la presente disposición lo es sin perjuicio de las deducciones que deberá efectuar la Provincia en concepto de aportes personales y contribuciones patronales con fines previsionales y de la seguridad social que deban tributarse en virtud de obligaciones que se generen en el futuro, correspondientes al mes inmediato anterior a aquel en que se practique el descuento, en el supuesto de que las autoridades municipales no realicen puntualmente el depósito pertinente..."



dju / dju
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