21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Vacaciones para visitas conyugales

La Cámara Federal de Corrientes rechazó habilitar la feria para tratar el pedido de un preso que solicitó la autorización para tener encuentros íntimos con su pareja, alojada en otra institución. 

En la causa caratulada “Rocha, Julio S/ Habeas Corpus”, la Cámara Federal de Corrientes rechazó el habeas corpus interpuesto por un preso a fin de solicitar la visita intercarcelaria o higiénica con su concubina alojada en el Instituto Pelletier de la ciudad capital.

Los magistrados Victor Alonso y Mirta Sotelo de Andreau coincidieron con la decisión del juez de grado, quien rechazó in limine la acción promovida por considerar que si bien existe un derecho de parte del imputado detenido a mantener contacto íntimo con su concubina, dicho derecho no es absoluto y su operatividad se encuentra supeditada a la valoración que debe hacerse en los casos particulares. 

Los jueces entendieron que no estaban ante una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad

Además, deja a salvo el hecho de que el imputado se encuentra a disposición del Juez Federal de Oberá de Misiones, siendo quien debe resolver la petición.

"En el caso de autos al tratarse de dos personas detenidas en distintas localidades de la Provincia de Corrientes y siendo la   pretensión exclusivamente el pedido de visitas higiénicas del imputado Julio Rocha y su concubina Griselda Soledad González no encuadra en la regulación legal y por lo tanto es un tema que carece de sustento para otorgar la pretensión formulada", sostiene el fallo.

Además, detallaron los camaristas, "los fundamentos argumentados por el juez a quo en cuanto a la logística y gestión de traslado que tiene prevista la vía procesal común".

Los jueces explicaron que la presente vía escogida no resulta idónea para dar curso a la presentación solicitada por considerar que el habeas corpus es un instituto excepcional y sumarísimo para situaciones particulares que no aplican al caso en cuestión, como agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades.

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