La justicia del trabajo de Corrientes desestimó un planteo que buscaba declarar inconstitucional el Protocolo de Oralidad que rige desde el año pasado para el fuero Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo en toda la provincia.
La Cámara Laboral de Corrientes rechazó un recurso de apelación desestimando el planteo de inconstitucionalidad del Protocolo de Oralidad que entró en vigencia el 1 de Junio de 2019 para el fuero Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo en toda la provincia.
En contraposición de los argumentos expuestos por la defensa, los magistrados entendieron que las normas de Procedimiento Laboral (Ley 3.540) y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, son compatibles con el Protocolo.
El Tribunal consideró que el texto aprobado por Acuerdo 11/2019, Punto 14°, no contradecía ni modificaba la ley 3.540 ni el Código Procesal Civil y Comercial, sino que tendía hacia su efectiva aplicación.
"Debemos acompañar el avance tecnológico e informático, como aconteció con el legendario libro de notificaciones, o bien el registro de expedientes y almacenamiento de la informatización digitalizada, en la que hoy en día todos los profesionales -desde su estudio jurídico- pueden seguir el trámite de su expediente y concurrir a los estrados en casos puntuales”, sostiene el fallo.
Al respecto, los jueces agregaron que el Protocolo “de ningún modo crea un nuevo ordenamiento ni deroga el actual, sino que, por el contrario proyecta al existente, tornando operativa las facultades de los jueces que ya se encuentran previstas en la Ley 3540 y CPCyC”.
A lo largo de la sentencia, los camaristas detallaron que "el Juez Laboral tiene la dirección del proceso y deber procurar que el trámite sea lo más rápido y económicamente posible". Asimismo, "debe concentrar las diligencias para que la causa se lleve adelante con la mayor economía procesal, adoptando las medidas necesarias para impedir su paralización".
En cuanto a la actividad probatoria se le encomienda que en el mismo acto de desarrollarse la audiencia de trámite, si le fuera posible ordenar la concreción de las pruebas, determine cuales son las admisibles y pertinentes, y descarte las superfluas y dilatorias.
El Tribunal consideró que el texto aprobado por Acuerdo 11/2019, Punto 14°, no contradecía ni modificaba la ley 3.540 ni el Código Procesal Civil y Comercial, sino que tendía hacia su efectiva aplicación.