20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deuda satelital

Un fallo de Cipolletti condenó a una empresa ligada a la actividad petrolera a abonar los servicios de seguimiento satelital para sus vehículos. 

La jueza Silvina Peruzzi, titular del Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones nº 3 de Cipoletti, condenó a una empresa petrolera por la deuda en los servicios contratados para el seguimiento satelital de sus vehículos. La decisión también alcanzó el costo de los dispositivos que le habían sido entregados en comodato.

La firma que presentó la demanda ofrece servicios de logística y seguimiento satelital por GPS para vehículos. Consignó en el expediente que existía una relación contractual con la empresa demandada, puesto que habían instalado en comodato el sistema GPS.

En la presentación que dio origen a la causa "AC SAT S.R.L. C/ SOIPE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS" agregaron que mediante ese mecanismo se habilitaba luego un código y contraseña para que los clientes pudieran realizar el control de las unidades monitoreadas mediante una página web.

La empresa dejó de pagar lo acordado en octubre de 2018 y no lograron llegar a un acuerdo extrajudicial con la demandante. Cuando se inició la etapa judicial, tampoco respondió la demanda.

"Cabe concluir en que el silencio del demandado brinda contundencia a la presunción de reconocimiento de los hechos alegados por el actor, y deben tenerse por reconocidos los documentos que este último aporta como prueba", sostiene el fallo y, por lo tanto, "al no haber oposición respecto de los hechos, no hay discusión alguna sobre ellos que haga necesario probarlos”.

"Atento entonces a la incontestación de la demanda, la procedencia de la pretensión en lo sustancial resulta incuestionable, teniéndose por reconocidos los hechos (lícitos) alegados por la actora y la documentación acompañada en su sustento. La pretensión, en consecuencia, será acogida en lo principal, dado que deben tenerse por acreditados los hechos constitutivos del derecho de la actora", agregó la magistrada,

Esto es, "que las partes habían celebrado entre ellos un contrato de locación de servicios con los alcances señalados por la actora y que el demandado incumplió su obligación de contraprestación, abonando y restituyendo los bienes dados en comodato; circunstancias éstas que viabilizan en los hechos y el derecho la procedencia de la acción”.

Finalmente, los magistrados condenaron a la compañía petrolera a abonarle a la demandante la suma de $181.212. Del total, $30.011,64 corresponden a la deuda y $151.200 al valor de los equipos instalados en los vehículos.

 



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