La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del empleado de seguridad de un supermercado que le causó la muerte a un anciano que buscó escaparse sin pagar mercadería. Los jueces calificaron el hecho como homicidio preterintencional
En la causa “C., R. C. s/procesamiento”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio preterintencional (artículo 81 inciso 1 apartado “b” del CP) del empleado de seguridad de un supermercado que para detener a una persona mayor de edad que huía sin abonar unos productos, lo arrojó al piso, le colocó la rodilla sobre la espalda impidiéndole respirar, maniobras que determinaron que la víctima sufriera lesiones y falleciera instantes después.
La víctima (F.) se retiró del supermercado con varios productos en sus manos sin abonar su precio en la caja. Ante ello fue perseguido por dos empleados de seguridad. Ambos comenzaron a forcejear con el anciano, dándole golpes de puño, pero éste se resistía a ser detenido.
Luego de ello, F. arrojó al suelo la botella de aceite, ante lo cual el empleado imputado se acercó a él y volvió a forcejear hasta lograr tirarlo al piso y que quedara con la cara contra el suelo. Luego se puso encima de él presionándole el pecho contra el piso, apoyando su rodilla en la espalda, y continuó dándole golpes de puño en la cabeza.
La Cámara consideró que quedó demostrado que el imputado tuvo la posibilidad de usar otros medios menos drásticos para controlar la situación hasta la llegada del personal policial -máxime cuando, según las versiones, existía una notable diferencia física entre ambos, y que no hubo de parte de la víctima un estado de provocación tal como para generar la reacción violenta e irrazonable que desarrolló el imputado.
En ese instante F. le solicitó que lo soltara ya que no podía respirar. Luego colocó a F. parado, de espalda contra la pared, detenido hasta que llegara la policía. Instantes después, una vez que arribó el personal policial, F. se desmayó y cayó al suelo. Ante ello intentaron hacerle maniobras de reanimación, ya que no tenía signos vitales. Enseguida fue trasladado de urgencia al Hospital, donde constataron su fallecimiento. De acuerdo al resultado de la autopsia, F. falleció a causa de un traumatismo encéfalo craneano y hemorragia cerebral.
La defensa del imputado argumentó que la conducta del imputado está justificada legalmente por haber obrado en ejercicio de legítima defensa (inc. 6º del art. 34 del CPN).
Los jueces Pablo Guillermo Lucero y Mariano González Palazzo, negaron este agravio, ya que teniendo en cuenta los elementos de prueba reunidos analizaron la estructura de la causal de inimputabilidad: una agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repeler, y la falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Además, concluyeron que quedó demostrado que el imputado tuvo la posibilidad de usar otros medios menos drásticos para controlar la situación hasta la llegada del personal policial -máxime cuando, según las versiones, existía una notable diferencia física entre ambos, y que no hubo de parte de la víctima un estado de provocación tal como para generar la reacción violenta e irrazonable que desarrolló el imputado.