20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No sean severos con los choferes de Uber

Una multa impuesta a una conductora de Uber por transportar pasajeros sin habilitación y licencia fue reducida por la Justicia PCyF. El fallo valoró que sus ingresos eran insuficientes para cubrir sus necesidades básicas y que la actividad fue desarrollada por la necesidad de trabajo.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente una sentencia de grado en cuanto condenó a una chofer de la firma Uber por transportar pasajeros sin habilitación y sin licencia correspondiente. El fallo también modificó el monto de la pena y la redujo a un total de quinientas unidades fijas.

Según el acta de infracción, se atribuyó las faltas consistentes en trasporte de pasajeros sin habilitación y conducir sin licencia habilitante, infracciones previstas en la ley 451.  La Justicia en lo PCyF porteña condenó a la infractora a la pena de multa de diez mil cien unidades fijas, en suspenso.

La imputada, junto con su letrado patrocinante, interpuso recurso de apelación contra la decisión en los autos “S., G. B. s/ art. 6.1.47 – requisitos de vehículos de transporte de pasajeros – ley 451”. Afirmó, entre otras cuestiones, que la sanción es “desproporcionada, irrazonable, confiscatoria e inhumana”.

En este escenario, el Tribunal afirmó que la multa aplicada a la conductora "resulta desproporcionada", y advirtieron que en oportunidad de determinar la sanción “no se tuvo en cuenta que su imposición recaía sobre una persona que manifestó que sus ingresos eran insuficientes para cubrir sus necesidades básicas“.

 

También calificaron de acertada la modalidad de cumplimiento en suspenso, ya que la infractora carece de antecedentes administrativos y judiciales. Asimismo, los vocales destacaron que la actividad desarrollada por la infractora “ha sido motivada en su necesidad de trabajo”.

 

Al respecto, destacaron que, por aplicación del artículo 31 de la ley 451, cuando las circunstancias del caso lo ameritan, es una facultad jurisdiccional aplicar una multa por “debajo de los parámetros impuestos e, incluso, eximir de la sanción”.

También calificaron de acertada la modalidad de cumplimiento en suspenso, ya que la infractora carece de antecedentes administrativos y judiciales. Asimismo, los vocales destacaron que la actividad desarrollada por la infractora “ha sido motivada en su necesidad de trabajo”.



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