Casación Federal confirmó la sentencia que condenó a un escribano a tres años de ejecución condicional y cinco de inhabilitación para el ejercicio profesional, por haber insertado declaraciones falsas en la transferencia de un automóvil.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo emitido en abril de 2019 por el Tribunal Oral Federal de Rosario mediante el cual condenó a un escribano público a tres años de ejecución condicional y a cinco de inhabilitación para el ejercicio profesional, al considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de documento público.
La causa es un desprendimiento de otro expediente donde se investigaban supuestas irregularidades en transferencias de automotores a partir de la declaración de un hombre que dijo desconocer no sólo haber firmado los documentos que se le exponían, como el formulario 08, sino también haberse dirigido o conocer al escribano interviniente, el ahora condenado.
El condenado sostuvo, ante la ausencia biblioratos, que fue víctima de un engaño por parte de policías, que en un presunto falso procedimiento le habrían sustraído la documentación ahora requerida por la justicia.
Los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo tuvieron en cuenta el dictamen fiscal que advertía sobre la demora en el juicio, ya que ello implicaba "la continuidad del presunto accionar delictivo, en tanto el uso de la matrícula oficial constituía una herramienta en el desarrollo de la actividad ilícita desplegada".
"En lo pertinente a esta última arista del análisis efectuado, asiste razón al tribunal en cuanto a que tanto los respectivos dictámenes del Ministerio Fiscal como de los jueces intervinientes, estuvieron orientados en orden a una más pronta administración de justicia, lo que posibilitó que finalmente pudiera celebrarse la audiencia de juicio", sostuvieron los magistrados.
Finalmente, el Tribunal condenó al profesional como autor del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal, por haber insertado declaraciones falsas en el formulario 08 N° 18273007– destinado a la transferencia de un vehículo-y le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de la profesión de Escribano Público.
"La tipicidad objetiva se configuró con la inserción de aquellas declaraciones falsas dentro del instrumento público de que se trata,concernientes a un hecho que el instrumento debía acreditar: la venta de un automotor, en las condiciones que la normativa del caso dispone, en particular, que la firma obrante en el formulario 08-por el que se celebraba la compra venta de ese automotor- en el casillero correspondiente al vendedor o transmitente, efectivamente le correspondía al vendedor", remarcó la sentencia del Tribunal Federal.
El condenado sostuvo, ante la ausencia biblioratos, que fue víctima de un engaño por parte de policías, que en un presunto falso procedimiento le habrían sustraído la documentación ahora requerida por la justicia.