La Cámara Penal de Bahía Blanca revocó la suspensión de juicio a prueba que le otorgaron a un padre acusado de pegarle a su hijo en reiteradas ocasiones. El Tribunal consideró que no se había respetado el interés superior del niño.
En la causa "C. por lesiones Leves Agravadas (Hecho I) y Amenazas (Hecho II) enConc. Real (arts 89, 92, 80 inc. 1 y 149 bis 1 Parr. y ss CP) a A.. G.Chaves", la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un menor, revocando el auto de grado, que aceptó la suspensión de juicio a prueba peticionada en favor del encausado C.
La denuncia comenzó por parte de la Directora del colegio al que asiste el menor (víctima), haciendo saber el padre, por la noche, le pegaba con el cinto, mostrando marcas en su cuello y en la espalda, parte inferior. Las agresiones expuestas, además habrían sido acompañadas de advertencias por parte del procesado dirigidas al menor para que oculte la situación.
Citaron jurisprudencia, resaltando la importancia de la participación de la víctima en el proceso penal, siendo que la comparecencia posterior de la madre, sin la asistencia de esa Asesoría, resultó insuficiente a los fines de poder determinar la voluntad de la víctima.
El encausado solicitó la suspensión del juicio a prueba, lo cual fue aceptado por el Tribunal de grado. La defensa de la víctima apeló la decisión, sosteniendo que del acuerdo no participó no sólo la progenitora del menor, sino tampoco la Asesora de Incapaces a quien se le dio legal intervención con anterioridad.
Tampoco fueron citadas ni escuchadas las docentes de la Escuela a la que asiste el menor, quienes resultaban víctimas del delito de amenazas, por el cual también se hiciera requisitoria de citación a juicio.
Elevada la causa, los jueces que componen la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca -Barbieri y Soumoulou- afirmaron que el decisorio de grado “no tuvo en cuenta el interés superior del niño, no evaluando el contexto actual antes de formalizar el acuerdo, por lo que -en su opinión-, deviene carente de sustento jurídico válido”.
Citaron jurisprudencia, resaltando la importancia de la participación de la víctima en el proceso penal, siendo que la comparecencia posterior de la madre, sin la asistencia de esa Asesoría, resultó insuficiente a los fines de poder determinar la voluntad de la víctima.
También evaluaron los testimonios de la madre del menor, quien refirió actos de agresión verbal en contra de su hijo de tan sólo 6 años al referirle "...basura rompe hogares, hijo de puta, inútil, idiota aprendé..."-, requiriendo la exclusión del hogar familiar del imputado, lo que fuera proveído en forma positiva, como así la prohibición de acercamiento respecto a N. y sus hijos M. y D.
Por lo expuesto, decidieron revocar el acuerdo entre el Tribunal de grado y el encausado. En consecuencia, deberá seguirse adelante con el trámite del proceso en legal forma.