20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La violencia económica también es machismo

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda de un hombre contra su exconcubina en la que reclamaba la mitad del valor de un automóvil adquirido durante la relación de pareja. El magistrado reconoció en el reclamo violencia económica, ya que la demandada estuvo al cuidado y custodia de los hijos durante toda la convivencia.

En la causa C.L.J. C/ T.C.E.– ABREVIADO - COBRO DE PESOS, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 20° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda interpuesta por un hombre que reclamaba el cobro de una suma de dinero a su exconcubina, correspondiente a la mitad del valor de un automóvil adquirido durante la relación de pareja y que, registralmente, se encontraba a nombre de ella.

Para así resolver, el juez Jorge Alfredo Arévalo afirmó que la contienda judicial en el cual se involucraron las partes da cuenta de la posición dominante/dominado, y que dicha situación se agrava con la interposición de la demanda de cobro de pesos por parte del varón y es una razón más para decidir su íntegro rechazo del planteo de autos.

 

El magistrado evaluó que la “violencia económica” es uno de los tipos de violencias más resistido para su reconocimiento judicial, y que la dificultad para advertirla es consecuencia de la naturalización de patrones culturales tales como “el cuidado de los/as hijos/as es obligación propia de las mujeres” y “la posesión y administración del dinero es un atributo natural de los varones”.

 

 

En su demanda, el accionante expresó que él era quien había corrido con todos los gastos del hogar mientras duró la convivencia –incluida la compra del vehículo- y que se encargó del cuidado de sus hijos menores mientras la pareja terminaba sus estudios. En contraparte, la mujer negó cada uno de los hechos reseñados por su expareja y relató que el cuidado y custodia de los niños estuvieron a su cargo durante toda la convivencia.

El magistrado evaluó que la “violencia económica” es uno de los tipos de violencias más resistido para su reconocimiento judicial, y que la dificultad para advertirla es consecuencia de la naturalización de patrones culturales tales como “el cuidado de los/as hijos/as es obligación propia de las mujeres” y “la posesión y administración del dinero es un atributo natural de los varones”.

“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras, entre las cuales se encuentran estereotipos discriminatorios en los cuales se encasilló históricamente a las mujeres. Muchas de ellas se encuentran en una clara situación de desventaja (social y económica, cuando menos) por haber dedicado todo su tiempo al trabajo no remunerado en el ámbito privado del hogar. Esta desigual relación de poder, además, promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes” afirmó el juez.

En consecuencia, el magistrado Arévalo fundó su resolución en la falta de prueba ofrecida en la causa por el demandante, y sostuvo que en el Poder Judicial, “el tribunal debe estar a favor de la mujer. Lo contrario implicaría facilitar la utilización del servicio de justicia para propiciar la desigualdad y el continuo de violencia”, concluyó.

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