20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Traslado garantizado

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a una prepaga a garantizar los traslados diarios de Viedma a Bahía Blanca de un paciente oncológico para sesiones de radioterapia​. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia que condenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir los traslados diarios de Viedma a Bahía Blanca de un paciente oncológico para que continúe con su tratamiento de radioterapia.

El litigio comenzó cuando la empresa se ofreció a abonar la estadía del paciente en Bahía Blanca durante las sesiones, alegando que no resultaría beneficioso para el cuadro clínico recorrer esa distancia diariamente, pero el especialista oncólogo tratante hizo una expresa recomendación del traslado tomando en cuenta “un cúmulo de situaciones personales, tales como la integración familiar, actividad laboral y salud psíquica”.

El fallo destacó que el planteo de la prepaga se contrapone con lo informado por el médico tratante y será “el profesional de confianza del enfermo el encargado de controlar el progreso del tratamiento y de indicar, en lo sucesivo, lo que resulte conveniente desde el punto de vista médico, en función del estado de salud del paciente”.

 “Consideró que la urgencia está dada por la necesidad del actor de realizar diariamente, en la ciudad de Bahía Blanca, las sesiones indicadas de radioterapia; la gravedad surge palmaria atento al diagnóstico de su patología y la irreparabilidad del daño es patente en virtud de las consecuencias en la salud del amparista que podría provocar la interrupción de aquel”, sostuvieron los jueces.

Para decidir, los miembros del Tribunal también tuvieron en cuenta el dictamen del Procurador General que recomendó la confirmación del fallo. Entendió que el pronunciamiento cumple con los requisitos mínimos de fundamentación requeridos por el art. 200 de la Constitución Provincial.

Al respecto, el  funcionario judicial expresó que el apelante “solo intenta reeditar en líneas generales los argumentos que expusiera al contestar el informe de rigor”.

El fallo destacó que el planteo de la prepaga se contrapone con lo informado por el médico tratante y será “el profesional de confianza del enfermo el encargado de controlar el progreso del tratamiento y de indicar, en lo sucesivo, lo que resulte conveniente desde el punto de vista médico, en función del estado de salud del paciente”.

 

 

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