13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
Desigual remuneración por igual tarea

Brecha salarial de género

Un fallo de la Suprema Corte de Mendoza reconoció la discriminación salarial por razones de género sobre una gerenta, que cobraba menos que sus pares varones en el mismo puesto. El Tribunal resaltó que constituye violencia contra las mujeres “quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Mendoza falló en favor de una gerenta de legales de una importante empresa de transporte, que denunció haber sido víctima de la brecha salarial de género, ya que su sueldo era inferior que el de los varones que tenían el mismo puesto que ella.

Fue en el marco del caso ““Montani Tribio, Daniela c/ Tramat S.A. y ots. U.T.E. p/despido” donde la Corte, con votos de los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, hizo lugar a la apelación de la trabajadora contra el fallo que, si bien reconoció que fue víctima de despido injustificado, no admitió el cálculo de la indemnización sobre la base de los sueldos que percibían los demás gerentes de la empresa.

Adaro, autor del voto al que adhirieron sus colegas de Sala, sostuvo que “todos los gerentes relevados por la pericia contable eran varones mientras que, la única mujer en la misma función era la actora y, llamativamente, no percibía aumentos salariales, recibía casi la mitad de los ingresos que aquéllos, con reducciones y pagos seccionados (…) sin justificación alguna”.

 

En la sentencia se hizo especial mención al trabajo “Economía Feminista” de la actual directora de Economía y Género, Mercedes D’Alessandro, donde se hace mención a la “brecha no explicable” en la cual la diferencia no proviene de una mejor capacitación sino de viejas estructuras donde caen “el machismo, los prejuicios, las preferencias de los trabajadores

 

En ese marco, la sentencia remarcó “la manifiesta intencionalidad contra el género femenino que subyació en el accionar de la demandada cuando mantuvo un trato evidentemente discriminatorio hacia la actora respecto de los demás compañeros hombres que cumplían idéntica función.”

Al desarrollar su voto, el juez Adaro trajo a colación estudios económicos sobre la brecha salarial de género, que ronda el 27%. Hizo especial mención al trabajo “Economía Feminista” de la actual directora de Economía y Género, Mercedes D’Alessandro, donde se hace mención a la “brecha no explicable” en la cual la diferencia no proviene de una mejor capacitación sino de viejas estructuras donde caen “el machismo, los prejuicios, las preferencias de los trabajadores, los grados de competitividad, dinámicas laborales que excluyen a las mujeres, derechos inequitativos”

El fallo de la Corte mendocina, elaborado con perspectiva de género y sobre la base de toda la normativa internacional y local de protección contra todas las formas de discriminación de las mujeres,  concluyó en que “constituye, por tanto, violencia contra las mujeres -en el ámbito laboral-, quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función”.

 



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