La Procuración General bonaerense dio a conocer las medidas y pautas de Teletrabajo a seguir por funcionarios y magistrados hasta el 31 de marzo, en el contexto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio
Por medio de la Resolución “PG.SG-186-20”, la Procuración General de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires expuso las medidas de Teletrabajo a adoptarse por parte de los funcionarios y magistrados durante los días en los que operará la cuarentena total en nuestro país (20-31 de marzo).
Con el fin de cumplimentar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado por el Presidente, la Procuración dispuso diversas herramientas tecnológicas para el desarrollo de la totalidad de las tareas atinentes al cumplimiento de las funciones esenciales de las diversas áreas de gestión del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires desde las residencias habituales o las residencias en que se encuentran los agentes del organismo asignados a dichas funciones.
En sus artículos 12,13,14 y 15 Procuración sugiere una serie de direcciones de correos electrónicos con el objeto de que los ciudadanos puedan denunciar -indicando su nombre, apellido, DNI, domicilio y número de contacto- la presunta ocurrencia de ilícitos penales; requerir o consultar acerca de la designación de un defensor oficial penal o recibir asistencia gratuita en temas civiles; o consultar acerca de cualquier asunto que pueda resultar de competencia de los asesores tutelares del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.
Así, en el artículo 1 de la resolución se establece que durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá, a través de todos los mecanismos telemáticos a su alcance, la prestación mínima del servicio de justicia y, particularmente, de asistencia a personas en situación de vulnerabilidad.
También establece en su artículo 6 requerir a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que autorice que los agentes del Ministerio Público puedan acceder a la totalidad de los escritos, resoluciones, notificaciones u otras actuaciones procesales, que tramitan ante el sistema informático “Augusta” o cualquiera de los sistemas de gestión judicial, que sean indispensables para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.
En igual medida, en su artículo 7 dispone facilitar a los agentes del Ministerio Público que cumplan funciones esenciales la utilización del sistema de videoconferencias de administración de justicia a los fines de desarrollar visitas, reuniones o audiencias urgentes vinculados a personas privadas de la libertad en unidades del SPB.
El artículo 8 de la Resolución establece que los abogados particulares de cualquiera de las partes podrá acceder a la Mesa Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (SIMP Mesa Virtual) durante la investigación penal preparatoria y compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que ha tomado intervención.
Por otro lado, sugiere recomendar a los agentes del Ministerio Público que promuevan la utilización de la aplicación Seguridad Provincia (https://seguridad.gba.gob.ar/) como mecanismo para denunciar electrónicamente desde cualquier dispositivo con acceso a internet la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual, violencia familiar o de género, robo o hurto, corrupción policial, juego clandestino o apuestas ilegales, robo de celular, cuatrerismo, picadas ilegales, daños y narcotráfico, que son las figuras delictivas incorporadas a la fecha en la citada aplicación (art. 11).
En sus artículos 12,13,14 y 15 Procuración sugiere una serie de direcciones de correos electrónicos con el objeto de que los ciudadanos puedan denunciar -indicando su nombre, apellido, DNI, domicilio y número de contacto- la presunta ocurrencia de ilícitos penales; requerir o consultar acerca de la designación de un defensor oficial penal o recibir asistencia gratuita en temas civiles; o consultar acerca de cualquier asunto que pueda resultar de competencia de los asesores tutelares del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.
Por último, en el artículo 16, Procuración establece que las áreas o dependencias responsables de administrar las casillas de correo electrónico de atención al ciudadano mencionadas en los artículos 12, 13, 14 y 15 deberán responder los correos recibidos a la mayor brevedad posible, confirmando la recepción de la comunicación remitida