20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Garantía de cambio a la firma electrónica

El Gobierno Nacional dispuso la creación de un Fondo de Afectación Específica para facilitar el acceso a préstamos para Pymes, que permite que el contrato de garantía sea celebrado de forma electrónica. Ya no será necesario que sea en instrumento público o privado con firmas certificadas por escribano público.

Entre las diversas medidas para intentar paliar la crisis económica derivada del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que se extiende hasta el 12 de abril, el Gobierno Nacional dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual instruye a constituir un Fondo de Afectación Específica para otorgar garantías a las Pymes.

La iniciativa busca facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se otorgarán préstamos por treinta mil millones de pesos, y tendrán  como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen bancos a las Pymes.

La particularidad del Decreto 326/2020, suscripto por el presidente de la Naciòn, Alberto Fernández, y todo su gabinete, en lo que hace a este proceso de digitalización a la fuerza que provocó la pandemia del Covid -19, se encuentra en el artículo 6º.

El mismo prevé la sustitución del artículo 72 de la Ley N° 24.467, que estipulaba que El contrato de garantía recíproca es consensual. Se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento publico o privado con firmas certificadas por escribano público.

 

Según el texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la firma electrónica “generaría una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones”, dejando afuera la exigencia de contar con intervención de un notario para formalizar el contrato

 

La norma quedó redactada de la siguiente manera: “El contrato de garantía recíproca es consensual. Se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la celebración de contratos de garantía mediante instrumentos particulares no firmados, en los términos y condiciones que al efecto establezca.” Este último párrafo habilita la posibilidad de celebrar los contratos de forma remota y con firma electrónica.

En los considerandos del DNU, se reconoce que “los avances tecnológicos y el objetivo de simplificar los procesos, sumado a la grave y particular situación por a cual atraviesa nuestro país, que impone la adopción de medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio

por lo que las personas humanas no pueden reunirse por orden legal, obligan a analizar la posibilidad de adoptar medidas tendientes a facilitar la implementación de garantías digitales y agilizar los medios sobre los cuales se celebran los contratos de garantías”.

Sobre este punto, la normativa de emergencia busca incorpora la celebración de contratos de garantía recíproca a través de instrumentos particulares no firmados que, de acuerdo con el artículo 287 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que “comprenden a todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información”.

Para el Gobierno Nacional, el habilitar la celebración de contratos de garantía por medios digitales encuadra dentro del objetivo gubernamental de facilitar la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, promoviendo la federalización en el otorgamiento de garantías en todo el país, en un momento en el cual la firma digital aún no tiene suficiente penetración en el mercado, y que para su obtención es requisito necesario la presencia física de la persona.

Todo ello, según el texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, “generaría una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones”, dejando afuera la exigencia de contar con intervención de un notario para formalizar el contrato.

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