La Cámara Civil y Comercial de Morón se encargó de llevar adelante un acuerdo de forma remota y suscribir un fallo con firma digital. De esa forma, resolvió un caso de accidente de tránsito sin que sus integrantes tengan que acercarse a la sede del tribunal.
En tiempos de aislamiento obligatorio, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, celebró un acuerdo telemático y dictó una sentencia. Para ello, ni los magistrados ni su secretario, Hernán Gabriel Quadri, tuvieron que dirigirse al Palacio de Justicia de la Ciudad. Todo se hizo de forma telémática.
Gracias a las ventajas que otorgó la Resolución 10/20 de la Suprema Corte Bonaerense, permite realizar trabajo remoto a los magistrados, debiendo prestar servicios desde su domicilio utilizando la tecnología apropiada, y en el contexto de la prórroga hasta el 12 de abril del corriente año inclusive del asueto con suspensión de términos y prestación mínima del servicio de justicia en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, la Alzada decidió adelantar pasos ante la posibilidad del colapso tribunalicio post reanudación.
El fallo también remarcó "las pautas dadas por la Res. 2135/18, la directiva de economización de los medios materiales contenida en la Res. 14/2020 como así también el hecho de encontrarse los suscriptos incluidos dentro de las previsiones de la Res. 165/2020, todas de la SCBA".
Los camaristas celebraron el acuerdo con la presencia virtual del secretario,y utilizaron para suscribir remotamente la sentencia sus certificados de firma digital, almacenados en los dispositivos -token- que fueron conectados -para este acto-por el personal de guardia de los tribunales de Morón
De esa forma, revocó parcialmente una sentencia por un accidente tránsito en la causa"ROLDAN, Marcos Antonio y otra c/ MALDONADO, Pablo Ignacio s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", disminuyendo el monto indemnizatorio en favor de la actora, por considerar que hubo un mal cálculo de los porcentajes de incapacidad
Los camaristas celebraron el acuerdo con la presencia virtual del secretario,y utilizaron para suscribir remotamente la sentencia sus certificados de firma digital, almacenados en los dispositivos -token- que fueron conectados -para este acto-por el personal de guardia de los tribunales de Morón, en los equipos informáticos obrantes en la sede de la Cámara. De esta forma, se cumplió el requisito del articulo 163 del Código Procesal, que exige que a la sentencia definitiva la mención del lugar y fecha.
Además, notificaron la sentencia dejando expresa constancia que su dictado no implic´habilitación de términos, y que los plazos pertinentes "comenzarán a correr una vez que se levanten las suspensiones dispuestas por la Suprema Corte"