Un juez de Paz notificó a través de WhatsApp a las partes de una causa por un conflicto de alimentos. "Deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual", justificó.
En los autos "S. S. G. C/ G. R. A. S/ ALIMENTOS", el Juzgado de Paz de General La Madrid notificó a través de la aplicación WhatsApp a las partes de una causa donde se tramita el pago de alimentos sobre los pasos a seguir mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El titular del juzgado, Javier Pablo Heredia, explicó que lo solicitado en la causa se inscribe en "la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar".
El caso, explicó el juez, debe ser analizado desde una perspectiva de género porque la demandante está dedicando su tiempo exclusivamente al cuidado de los 4 niños, lo que naturalmente le impide realizar cualquier tipo de tarea remunerada, agravándose de esta manera las necesidades de los mismos, "no resultando equitativo que la formalidad de un acto procesal como el de la notificación de la demanda en formato papel y con la participación de un funcionario público".
El juez indicó que la audiencia fijada se celebrará por videoconferencia mediante la aplicación Teams y anexó a la notificación los instructivos de instalación y funcionamiento de la mentada aplicación elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte bonaerense.
Por lo tanto, "deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación con las posibilidades tecnológicas que permitan replicar dicho acto con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho e defensa del demandado", detalló Heredia.
"Apelando asimismo a la lealtad y buena fe procesal que debe reinar en todo proceso de familia, con especial readecuación situación social y sanitaria que resulta de público y notorio conocimiento", se lee en la sentencia.
Por último, el magistrado resaltó que, "en materia de violencia familiar o de género, la SCBA autorizó a los Juzgados de Paz la recepción de las denuncias por medios telemáticos, incluso utilizando la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp; así como la comunicación de dichas medidas por tal vía a las partes y/o autoridades competentes".
El juez indicó que la audiencia fijada se celebrará por videoconferencia mediante la aplicación Teams y anexó a la notificación los instructivos de instalación y funcionamiento de la mentada aplicación elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte bonaerense.
"se confeccionará por el Acturario un archivo PDF con las constancias digitalizadas de la demanda, documentación acompañada y la presente resolución, que deberán extraerse del sistema AUGUSTA con las constancias de agua del usuario que las ha generado
Cómo será la notificación
La resolución de Heredia establece los siguientes pasos para ser notificada:
Primer "se confeccionará por el Acturario un archivo PDF con las constancias digitalizadas de la demanda, documentación acompañada y la presente resolución, que deberán extraerse del sistema AUGUSTA con las constancias de agua del usuario que las ha generado".
Tras ello, el secretario procederá "a comunicarse telefónicamente con el número de teléfono indicado, presentándose como funcionario de este organismo y explicando el cometido de dicho llamado. En tal acto deberá verificar si es atendido por la persona requerida, le requerirá los datos particulares que permitan su individualización (N° de DNI, dirección, fecha de nacimiento) y si el mismo es el titular de la línea telefónica en la que ha atendido".
"Acto seguido le procederá a explicar que se ha dispuesto notificar el reclamo alimentario por esta vía, y que se le remitirá en archivo PDF el contenido de la demanda, la documentación y la orden judicial que fija la cuota alimentaria provisoria y la citación a la audiencia prevista en el Art. 636 del CPCC. Se le comunicará el plazo que tiene para impugnar la resolución notificada así como las previsiones necesarias para que ejerza debidamente su derecho de defensa", agrega la resolución.
Luego de ello se le remitirá por el celular institucional dotado por la SCBA al Juzgado el archivo PDF generado, para posteriormente labrar "el acta pertinente dando cuenta de todo lo expuesto, consignando a su vez si se procedió a la recepción del mensaje conteniendo el archivo pdf por el alimentante, a través del sistema de confirmación de recepción de mensajes que la aplicación de whatsapp permite, en caso que el usuario tenga activada tal función, precisando día y hora de la entrega del mensaje y de su lectura".