20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acceso restringido

Un taxista de Río Negro, acusado de ejercer violencia de género, no podrá llevar ni buscar pasajeros en el barrio donde vive la víctima, mientras estén vigentes las medidas cautelares que le impusieron en el Juzgado de Paz.

En General Roca, el juzgado de Paz dictó una serie de restricciones a un hombre acusado por violencia de género y derivó las actuaciones tanto al Juzgado de Familia como a la Fiscalía, ante la posibilidad de que los hechos denunciados por la mujer también configuren delitos.

Puntualmente, el denunciado, que se desempeña como taxista, no podrá llevar ni buscar pasajeros en el barrio donde vive la víctima, mientras estén vigentes las medidas cautelares que le impuso el titular del juzgado, Rodrigo Benítez.

La protección a la mujer se acompañó en la resolución con una medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y de su vivienda.

Entre las medidas adoptadas, el magistrado envío un oficio a la empresa de taxis para la que trabaja el hombre investigado para ordenarle que “arbitre los medios necesarios para que el Sr. no realice viajes que tengan su origen y/o destino final o intermedio” en el barrio donde se domicilia la denunciante.

El denunciado deberá evitar “producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole” a la mujer, bajo apercibimiento de iniciarse otra causa penal en su contra y de disponerse su arresto, una multa o trabajos comunitarios en caso de incumplimiento.

Ante la limitación que impone la cuarentena para realizar las notificaciones, el Juzgado de Paz de Roca está informando sus decisiones a las partes afectadas por “cualquier medio fehaciente, incluso en forma telefónica o electrónica”, tal como lo permite la Ley 3040 de Violencia Familiar.

En algunos casos también está solicitando la colaboración policial para enviar las notificaciones a domicilio.

La protección a la mujer se acompañó en la resolución con una medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y de su vivienda.

 

 

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