21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Si se necesita, se imprimirá en papel

Subir sentencias también es firmarlas

Los jueces de la Cámara Comercial consideraron que subir al sistema Lex100 una sentencia implica firmarla, en los términs de la Acordada 4/20.

Los jueces de la Sala Feria de la Cámara Comercial, Rafael F. Barreiro, Eduardo R. Machin y Ernesto Lucchelli  firmaron electrónicamente una sentencia, al cargarla al sistema Lex100.

Los magistrados determinaron que la confirmación electrónica para subir la resolución al sistema informático del Poder Judicial "importa en el marco de la Acordada 4/20 la firma electrónica de los integrantes de la Sala de Feria".

Cabe recordar que la Corte mediante la citada Acordada dispuso en función del aislamiento social, preventivo y obligatorio que  a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ.

 

En el supuesto de que con posterioridad se disponga la conformación de expediente en soporte papel, "deberá agregarse copia de la presente resolución con certificación del Actuario".

 

La resolución corresponde a los autos “CETRA, LUIS MARÍA S/QUIEBRA”, en la que los jueces - tras habilitar la feia extraordinaria- rechazaron el recurso de apelación interpuesto. “La Sala comparte las apreciaciones vertidas mediante el dictamen fiscal precedente, al que se remite por razones de economía expositiva”, resumieron.

Los magistrados añadieron que la liquidación del crédito correspondiente a la acreedora laboral quedó consentida y firme tras dictarse la resolución de grado, por lo cual hizo cosa juzgada material, lo que no puede conculcarse (conf. arts. 14 y 17, Constitución Nacional).

“Por lo demás, el crédito del letrado carece de intereses posteriores a la quiebra, de modo que lo resuelto al respecto no provoca gravamen al apelante” resolvieron los jueces, que rechazaron el recurso de apelación.

El Tribunal estableció que, en el supuesto de que con posterioridad se disponga la conformación de expediente en soporte papel, "deberá agregarse copia de la presente resolución con certificación del Actuario".

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
firma digital acordada 4/20

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486