Mediante una cautelar, una enfermera del Hospital Durand logró la entrega por parte del GCBA de elementos de protección para evitar el contagio del COVID-19. El fallo resaltó que el nivel de exposición al contagio del coronavirus "obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado"
El juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le proporcione a una enfermera la adecuada protección y le provea de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea que desarrolla. El fallo también le ordenó a Provincia ART S.A. a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley nacional 24.557.
A través de una comunicación al teléfono de turno del fuero, la actora inició la acción de amparo por entender que el Ejecutivo local y la aseguradora lesionan “de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos” ante la falta de “elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas”.
La enfermera que del Hospital Durand afirmó que se encuentra expuesta a un "peligro grave e inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales", por lo que solicitó el dictado de una medida cautelar.
El juez recordó la nueva obligatoriedad del uso obligatorio de barbijos y concluyó: “Resultaría paradójico que el propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que son personal de la salud y se encuentran cumpliendo funciones esenciales en este contexto de emergencia sanitaria”.
En dicho nosocomio existen casos confirmados de Covid-19. Precisó que para desarrollar sus tareas en el contexto de emergencia sanitaria, requiere una serie de elementos de seguridad como “protección ocular y facial –gafas con adherencia para evitar el ingreso de fluidos por arriba y por abajo–; ropa de protección –camisolín impermeabilizado-; protección respiratoria –barbijo n° 95 y quirúrgicos–; y alcohol en gel y líquido”. Ninguno de estos elementos le fue suministrado, invocando la escasez de insumos.
En este contexto, el magistrado explicó que “dentro de la emergencia sanitaria que aqueja al país, el personal de salud desarrolla un servicio esencial que lo exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio” y advirtió que “dicho nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud”.
El juez recordó la nueva obligatoriedad del uso obligatorio de barbijos y concluyó: “Resultaría paradójico que el propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que son personal de la salud y se encuentran cumpliendo funciones esenciales en este contexto de emergencia sanitaria”.