A raíz de la Acordada 10/20 anunciada por la Corte, los Tribunales Orales Federales de San Martín dieron a conocer su protocolo para la elevación digital de causas. Todo deberá ser comunicado inmediatamente al correo institucional del juzgado respectivo.
Ante el anuncio de la extensión del aislamiento, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que a fin de asegurar la prestación adecuada del servicio de justicia, una vez clausurada la instrucción se sortearán para ser elevadas a juicio aquellas causas en las que los imputados se encuentren detenidos.
A tal fin, en el anexo de la Acordada 10/20 de la CSJN se estableció un protocolo para proceder a la mentada elevación digital de los expedientes a juicio. En virtud de ello, los Tribunales Orales Federales de San Martín dieron a conocer su protocolo de elevación digital de causas.
También debe verificarse el cumplimiento de lo dispuesto por las Acordadas Nro. 33/15 y 2/18, y sus reglamentarias, sobre el registro digital en el Sistema de Gestión Judicial Lex100
El mismo establece que, una vez clausurada la instrucción y elevado, vía Sistema de Gestión Judicial Lex100, el expediente digital al Tribunal Oral sorteado para que sustancie el juicio, el personal responsable designado en el mismo, deberá corroborar que obren en el Sistema diversas constancias.
Estas son: denuncias o querellas, según el caso; requerimiento de instrucción fiscal; actas de procedimiento (allanamiento, detención, requisa, etc.); actas de declaración indagatoria; autos de mérito y resoluciones de la C.F.A.S.M. con motivo de recursos de apelación interpuestos; resoluciones en materia de competencia; informes periciales; certificado actuarial en que consten los datos de la/s víctima/s (nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto) y su notificación en los términos de la Ley 27.372; entre otras.
También debe verificarse el cumplimiento de lo dispuesto por las Acordadas Nro. 33/15 y 2/18, y sus reglamentarias, sobre el registro digital en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, de los bienes secuestrados en causas penales; el pase informático -con cambio de radicación- de cada causa -expediente digital (TO)-, por separado, de modo directo y con sus respectivos legajos vinculados, a la dependencia del Sistema de Gestión Judicial Lex100 que corresponda.
En caso de verificarse que alguna de las constancias aludidas no se encuentre debidamente incorporada en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, el Secretario del Tribunal Oral dejará constancia de ello en un acta que agregará a dicho sistema y procederá a la devolución del expediente al juzgado de origen a fin de que se dé cumplimiento con lo establecido, debiendo asimismo, y en su caso, ordenar a la autoridad penitenciaria correspondiente la anotación de los detenidos a exclusiva disposición de aquél. Todo ello, a su vez, deberá ser comunicado inmediatamente al correo institucional del juzgado respectivo.