Se conocieron los fundamentos de la Sala Penal del STJ de Entre Ríos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Nahir Galarza. El Tribunal afirmó que sentencia condenatoria no es una “resolución arbitraria ni sexista".
La Sala N°1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos de la sentencia mediante la cual no hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado defensor de Nahir Galarza, quien fue condenada a prisión perpetua tras habérsela encontrado culpable de haber matado a Fernando Pastorizzo.
En junio de 2018, el Tribunal de Gualeguaychú integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, resolvió, por unanimidad, condenar a Galarza por el crimen de Pastorizzo. El hecho ocurrió en la madrugada del 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado sin vida con un tiro en la espalda y otro en el pecho.
Luego, la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Galarza contra la sentencia que la encontró autora penalmente responsable del “delito de homicidio calificado por ser de una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja”.
Contra dicho decisorio confirmatorio, el abogado defensor interpuso y fundó la impugnación extraordinaria. Argumentó, entre otras cuestiones, que "el caso no se juzgó bajo la perspectiva de género". Sin embargo, el Tribunal integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak adelantó el rechazo al recurso, pero los fundamentos de la decisión se demoraron debido al aislamiento social y obligatorio.
El Superior Tribunal sostuvo que la sentencia de Casación que se impugna “exhibe fundamentos en los cuales asienta suficientemente sus conclusiones, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que conduzca a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógico o insuficientemente motivado”.
El juez Carubia advirtió que a largo de todo el proceso “se han valorado todas las circunstancias que rodean la presente causa con una verdadera perspectiva de género”.
En su voto, el vocal Carubia, al que adhirieron sus colegas, afirmó que la sentencia condenatoria no es una “resolución arbitraria ni sexista” y destacó que el Tribunal de primera instancia valoró “correctamente las evidencias existentes para decidir al respecto, como así también las diferentes mutaciones que fue produciendo la encartada a lo largo del proceso, adaptando sus declaraciones a sus propios intereses, y si bien la imputada no estaba conminada a manifestar una verdad, el juez analizó sus dichos a la luz de una perspectiva de género, evaluando una serie de episodios, los que no pudo tener por acreditados”.
De este modo, el Tribunal descartó el agravio esgrimido respecto a la presunta falta de perspectiva de género. El juez Carubia advirtió que a largo de todo el proceso “se han valorado todas las circunstancias que rodean la presente causa con una verdadera perspectiva de género”.
“Por el contrario, el decisorio impugnado trató con solidez dicha cuestión, destacando que el Tribunal de mérito ha dedicado extensas consideraciones acerca de dicho tópico, referenciando el marco normativo local e internacional que guía la resolución de casos en que se invoque tal situación y efectuando valoraciones respecto de la prueba en ese contexto, para luego de ello, descartar la estrategia del caso de la defensa”, concluyó.