22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Alcances de la Acordada 4/2020

Habilitar la feria para inhabilitar los plazos

La Cámara Comercial emitió un fallo en donde aclara que los plazos procesales "han quedado suspendidos para todos los procesos alcanzados por aquéllas". Lo hizo en el marco de un pedido de habilitación para tratar una apelación.

En la causa “HANDERR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, la Cámara Comercial denegó habilitar la feria judicial para sustanciar un recurso de apelación. Sin embargo, decidió admitir el remedio de la apelante "sólo en lo relativo a la aclaración sobre el cronograma concursal".Se trató de un planteo de la concursada, que pedia que no se mantenga suspendido el trámite recursivo

El fallo, dictado por los jueces Rafael F. Barreiro, Eduardo R. Machin y Ernesto Lucchelli, resaltó que "más allá de que es dudoso que se den las condiciones para disponer en la especie la habilitación de la Feria vigente", el mismo era dictado "a los efectos de evitar cualquier incertidumbre de quien recurre", a efectos de aclarar que la feria se considera habilitada con el solo objeto deponer de manifiesto que en los términos de la Acordada 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "han sido inhábiles judiciales los días 16 de marzo de 2020 a 19 de dicho mes".

 

"Se deja declarado que durante todos los plazos de inhabilidad o Feria referidos los plazos procesales han quedadosuspendidos para todos los procesos alcanzados por aquélla"

 

Agregó la sentencia que "a partir del día siguiente (20.3.20) rige la Feria judicial extraordinaria declarada por Acordada 6/20 del mismo Máximo Tribunal, Feria luego prorrogada hasta el 26.4.20 inclusive"

En ese marco, los magistrados también declararon que "durante todos los plazos de inhabilidad o Feria referidos los plazos procesales han quedado suspendidos para todos los procesos alcanzados por aquéllas –incluyendo, claro está, este concurso-”.

Para el Tribunal, la concursada no expuso cuál sería el gravamen concreto de mantener suspendido el trámite de la apelación incoada, "desde el momento que no da una explicación razonablemente circunstanciada de cuál sería el destino específico de los fondos embargados para el caso de un hipotético levantamiento de la medida cautelar que manifiesta controvertir".

“La apelante no explica, por ejemplo, si dichos fondos se volcarían a un proceso productivo en curso o próximo a iniciarse o alguna circunstancia similar que, a fin de evitar que esta Sala se pronuncie en abstracto, traduzca la emergencia de una necesidad financiera impostergable” señalaron los jueces.

“En el mismo orden de ideas, lo manifestado por la apelante en cuanto a que no podría alcanzar un acuerdo con sus acreedores a causa del mantenimiento de la cautela no exterioriza más que una mera conjetura que, claro es, no configura un agravio real y actual” concluyó el Tribunal.

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