Las Mediaciones Prejudiciales y el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria vuelven a la actividad de forma remota y electrónica. Los detalles de su implementación, en el marco de la pandemia.
El Gobierno nacional reactivó las mediaciones a distancia y de forma electrónica, como así también el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Estas medidas se dan en el marco de la pandemia y del aislamiento obligatorio por el coronavirus (Covid-19).
Mediación a distancia
Por el pedido de los profesionales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinó, que mientras duren las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social, se podrán llevar adelante mediaciones a distancia y de forma electrónica.
De este modo, los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencias u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, “siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto de los principios que rigen el procedimiento de mediación” previstos en la ley 26.589. En este sentido, el mediador tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y letrados a las audiencias, como también acreditar sus respectivas identidades.
Previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados "deberán enviar al correo electrónico constituido por el mediador ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular y la imagen del anverso y reverso del DNI". Así, las partes y sus letrados “dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores".
La resolución, que lleva la firma de la ministra Marcela Losardo, destacó la necesidad de “receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibilitan la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro análogo de transmisión de la voz o de la imagen”.
Según la resolución 121/2020, se podrán realizan videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse –en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos. Las audiencias ”podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo”. El acuerdo tendrá los mismos efectos que los celebrados en audiencias presenciales, y para el cierre del procedimiento las partes utilizarán firma digital que acredite su autoría.
La resolución, que lleva la firma de la ministra Marcela Losardo, destacó la necesidad de “receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibilitan la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro análogo de transmisión de la voz o de la imagen”.
Vuelve el SECLO
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social también habilitó nuevamente en su totalidad la plataforma de uso del portal Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) web, para las ”presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación relacionada”.
Se utilizarán, según la resolución 344/2020, las “plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso”. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, “tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos”.
Las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán “constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular”, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones.