El hecho ocurrió el 5 de abril de 1998 cuando Mónica Haydee Gimenez trastabilló sufriendo distintas lesiones y heridas, al caerse en el ómnibus de utilización obligatoria en la aeroestación para el traslado luego del descenso de las aeronaves.
La mujer inició una demanda civil en la que responsabilizaba a LAPA por los daños y lesiones sufridos, ya que con la caída se produjo una “fisura de muñeca, fractura de ligamentos” y presunta frustración de embarazo.
La Justicia constató la existencia de las lesiones pero, en vez de compartir el criterio de la mujer atribuyó las consecuencias del accidente al “descuido e impericia” de la demandante.
Los camaristas Martín Farrell, Francisco de las Carreras y María Najurieta, entendieron que el accidente se produjo porque la mujer no mostró “la mínima habilidad o destreza indispensable para dirigir su persona frente a una contingencia” tal como la previsible al descender del micro.
Es más, los camaristas señalaron que ninguno de los demás pasajeros se quejó por la forma de conducir el micro por parte del chofer, y que el accidente podría haberse evitado si Gimenez se hubiera asido del pasamanos u “obrado con cuidado”.
La mujer fue condenada a pagar los honorarios de sus abogados, los de los de la empresa LAPA, así como también la tasa de Justicia.